Leyes Paraguayas

Ley Nº 2520 / SUPRIME LOS CARGOS VACANTES EN EL ANEXO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL, LA DISMINUCION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA ENTIDAD AFECTADA Y LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DEL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO



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LEY Nº 2520
QUE SUPRIME LOS CARGOS VACANTES EN EL ANEXO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL, LA DISMINUCION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA ENTIDAD AFECTADA Y LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DEL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la disminución de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Justicia y Trabajo, por la suma de G. 1.321.149.700 (Guaraníes un mil trescientos veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la disminución del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 1.321.149.700 (Guaraníes un mil trescientos veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Justicia y Trabajo, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la supresión de cargos vacantes del Anexo de Remuneraciones del Personal dentro del Presupuesto 2004 del Ministerio de Justicia y Trabajo, por la suma de G. 1.321.149.700 (Guaraníes un mil trescientos veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002520






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