Leyes Paraguayas

Ley Nº 6650 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EL “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARAGUAYO VAMOS!”, Y SUS ANEXOS



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LEY N° 6650

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EL “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARAGUAYO VAMOS!”, Y SUS ANEXOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el 'Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social Paraguayo Vamos!', y sus Anexos”, suscrito en Bruselas y en Asunción, el 22 de julio y el 21 de agosto de 2020, respectivamente, en el marco del Programa Indicativo Plurianual para Paraguay 2014 - 2020 de la Unión Europea y cuyo texto es como sigue:

“CONVENIO DE FINANCIACIÓN

Entre

LA UNIÓN EUROPEA

Y

LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

“Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social

Paraguayo Vamos!”

CONVENIO DE FINANCIACIÓN

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE REFORMA SECTORIAL

CONDICIONES PARTICULARES

La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisión”, en nombre de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la UE”,

por una parte, y

El Gobierno de la República del Paraguay, en lo sucesivo denominado “el socio”, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

por otra,

han convenido en lo siguiente:

Cláusula 1 - Naturaleza de la acción.

1.1. La UE se compromete a conceder y el socio se compromete a aceptar la financiación de la siguiente acción de apoyo presupuestario:

"Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social Paraguayo Vamos!"

LA / 2019/38918.

Esta acción se financiará con cargo al presupuesto de la UE en el marco del siguiente acto de base: Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

1.2. El coste total estimado de la acción asciende a EUR 48.110.000 (Euros cuarenta y ocho millones ciento diez mil), y el importe máximo de la contribución de la UE a esta acción se fija en EUR 48.000.000 (Euros cuarenta y ocho millones).

Esta acción de apoyo presupuestario se compone de:

a) un componente de apoyo presupuestario con una contribución máxima de la UE de EUR 43.000.000 (Euros cuarenta y tres millones);

b) un componente de apoyo complementario con un coste total estimado de EUR 5.110.000 (Euros cinco millones ciento diez mil) y una contribución máxima de la UE de EUR 5.000.000 (Euros cinco millones).

1.3. El socio no cofinanciará la acción.

Cláusula 2 - Período de ejecución.

2.1. El período de ejecución del presente convenio de financiación, tal y como se define en la Cláusula 15 del Anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente convenio de financiación, y finalizará 60 (sesenta) meses después de esa fecha.

2.2. La duración del período de ejecución operativa se fija en 48 (cuarenta y ocho) meses.

2.3. La duración del período de cierre se fija en 12 (doce) meses.

Cláusula 3 - Destinatarios.

Todas las comunicaciones relativas a la ejecución del presente convenio se cursarán por escrito, harán referencia expresa a esta acción, tal y como se define en la Cláusula 1.1 de las presentes Condiciones Particulares, y se enviarán a las siguientes direcciones:

a) Para la Comisión

Delegación de la Unión Europea en Paraguay

Avda. General Santos 465 c/ Avda. España

Asunción, Paraguay

Dirección de correo electrónico: [email protected]

b) Para el socio

Ministerio de Relaciones Exteriores

Calle Palma y 14 de Mayo

Asunción, Paraguay

Dirección de correo electrónico: cooperació[email protected]

Cláusula 4 - Punto de contacto de la OLAF.

El punto de contacto del socio que esté debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de la OLAF será: la Auditoria General del Poder Ejecutivo (AGPE).

Cláusula 5 - Anexos.

5.1. El presente convenio de financiación se compone de:

a) Las presentes Condiciones Particulares.

b) El Anexo I: Disposiciones Técnicas y Administrativas, en las que se exponen detalladamente los objetivos, los resultados previstos, las actividades, la descripción de las tareas de ejecución del presupuesto encomendadas y el presupuesto de esta acción.

c) El Anexo II: Condiciones Generales.

5.2. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones de los anexos y, por otra, las disposiciones de las presentes Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas. En caso de conflicto entre, por una parte, las disposiciones del Anexo I (Disposiciones Técnicas y Administrativas) y, por otra, las disposiciones del Anexo II (Condiciones Generales), prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.

Cláusula 6 - Disposiciones de inaplicación excepcional o complementarias del Anexo II (Condiciones Generales).

Las transferencias de divisas se contabilizarán en la fecha valor de la notificación del crédito en la cuenta del Tesoro del Banco Central. El tipo de cambio será el determinado por el mercado interbancario de devisas el día de la notificación del crédito, de acuerdo con la Cláusula de no discriminación.

Cláusula 7 - Entrada en vigor.

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Artículo 2º.- En el marco del presente Convenio de apoyo presupuestario “Programa de Apoyo al Sistema de Protección Social Paraguayo Vamos!” ALA/2019/38918, se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a incorporar en el Presupuesto General de la Nación los créditos presupuestarios necesarios para la ejecución del presente convenio, en función a la distribución de los recursos, previa definición del Gabinete Social de las entidades beneficiarias.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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