Leyes Paraguayas

Ley Nº 5534 / REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2° PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL



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​LEY N° 5534
QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2° PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, sólo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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