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LEY N° 6642
QUE DECLARA EL 7 DE JULIO COMO “DÍA NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase el 7 de julio de cada año como “DÍA NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS”, del Paraguay.
Artículo 2.° Dispóngase que la Secretaría Nacional de Deportes, haga la inclusión en el calendario, de actos y conmemoraciones deportivos el “DÍA NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS”.
Artículo 3.° Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional de Deportes a reglamentar los alcances de los términos para la conceptualización precisa de las disciplinas a quienes se incluyen en la denominación de Profesionales de Educación Física y Técnicos Deportivos, en el lapso de sesenta días.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.