Leyes Paraguayas

Ley Nº 6642 / DECLARA EL 7 DE JULIO COMO “DÍA NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS”



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LEY N° 6642

QUE DECLARA EL 7 DE JULIO COMO “DÍA NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase el 7 de julio de cada año como “DÍA NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS”, del Paraguay.

Artículo 2.° Dispóngase que la Secretaría Nacional de Deportes, haga la inclusión en el calendario, de actos y conmemoraciones deportivos el “DÍA NACIONAL DE LOS PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS”.

Artículo 3.° Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Nacional de Deportes a reglamentar los alcances de los términos para la conceptualización precisa de las disciplinas a quienes se incluyen en la denominación de Profesionales de Educación Física y Técnicos Deportivos, en el lapso de sesenta días.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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