Leyes Paraguayas

Ley N潞 1980 / DE PRIMER EMPLEO



Descargar Archivo: Ley 1980 (215.16 KB)


LEY Nº 1980

DE PRIMER EMPLEO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer normas para regular, incentivar y fomentar el empleo juvenil, concerniente a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.

Artículo 2°.- Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley:

a) los jóvenes de quince a veintiocho años de edad;

b) los profesionales recién recibidos que nunca hayan prestado servicios en relación de dependencia, que no sean mayores de veintiocho años; y,

c) todos los empleadores inscriptos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, incluidas las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3°.- Para que las empresas puedan incorporar personal en cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la presente Ley y obtener los correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) estar inscriptas en el Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y acreditar en la misma estar en situación regular de pagos con el aporte patronal en materia de seguridad social;

b) no haber efectuado, en los sesenta días anteriores al pedido de contratación, reducción de personal, ni despidos sin justa causa;

c) que tengan por lo menos un año de actividad en el país; y,

d) que el porcentaje de contratados bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ley no exceda el 20% (veinte por ciento) del total de los trabajadores de la empresa.

En el caso de pequeñas y medianas empresas que ocupen hasta cinco trabajadores no podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en la presente Ley.

Artículo 4°.- Las personas que deseen ser contratadas bajo este régimen, se inscribirán en el Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y en el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) cédula de identidad;

b) antecedentes policiales;

c) constancia de la Autoridad Administrativa del Trabajo o de la Organización de Seguridad Social de no haber estado inscripto como trabajador anteriormente;

d) los mayores de dieciocho años, los títulos correspondientes a los estudios cursados;

e) si es menor, deberá contar con la autorización escrita de sus padres o del representante legal; y,

f) datos personales.

CAPITULO II

REGLAS PARA LA CONTRATACION DEL PRIMER EMPLEO

Artículo 5°.- Los contratos de primer empleo podrán ser convenidos entre empleadores y trabajadores de hasta veinte y ocho años de edad, en busca de su primer empleo.

Artículo 6°.- El contrato de primer empleo deberá pactarse por escrito, debiendo constar expresamente las tareas a realizar y su duración, la que no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de los doce meses.

Artículo 7°.- Ningún trabajador amparado por la presente Ley podrá prestar servicios en la misma o distinta empresa por tiempo superior a doce meses bajo el régimen establecido en esta Ley.

Artículo 8°.- El contrato de primer empleo podrá concertarse cuando el joven trabajador mayor de dieciocho años acredite haber egresado de las instituciones educativas de enseñanza media, técnica, comercial o docente o de las universidades.

Artículo 9°.- El puesto de trabajo y la práctica laboral deberán ser, en todos los casos, adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el trabajador en su primer empleo.

Artículo 10.- Los empleadores deberán informar al Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia el término del contrato al año o en su caso la continuación del mismo ya sujeto a las normas del Código del Trabajo. Este informe deberá contener la experiencia adquirida por el trabajador en el puesto, así como su asistencia, el comportamiento y la adaptación al trabajo.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 11.- Los derechos y obligaciones de los sujetos del contrato se regirán por las normas del Código del Trabajo, salvo las condiciones expresamente establecidas en esta Ley.

CAPITULO IV

TERMINACION DEL CONTRATO

Artículo 12.- El contrato de primer empleo terminará por las siguientes causas:

a) cumplimiento del plazo pactado en el contrato;

b) el despido del trabajador por el empleador con causa justificada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 del Código del Trabajo;

c) el retiro del trabajador por causas justificadas, de conformidad al Artículo 84 del Código del Trabajo; y,

d) las demás causales establecidas en el Artículo 78 del Código del Trabajo.

Artículo 13.- En caso de que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo sin justa causa antes de cumplido el plazo pactado, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a la remuneración por los meses faltantes para completar dicho plazo.

CAPITULO V

DE LAS JORNADAS LABORALES

Artículo 14.- Los jóvenes mayores de quince años y menores de dieciocho años no podrán trabajar más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

Los mayores de dieciocho años tendrán una jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

Quedarán excluidos de esa limitación de la jornada de trabajo los trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, así como los que cumplen su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas.

Artículo 15.- Los trabajadores menores de dieciocho años no serán empleados durante la jornada nocturna, específicamente entre las 20:00 y las 06:00 horas.

Artículo 16.- Los trabajadores excluidos del Artículo 14 tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias de labor, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 234 del Código del Trabajo.

CAPITULO VI

REMUNERACION

Artículo 17.- Los trabajadores contratados bajo el régimen de esta Ley percibirán el salario mínimo legal, de acuerdo a las horas trabajadas, salvo las excepciones establecidas por Ley.

CAPITULO VII

EXONERACIONES E INCENTIVOS

Artículo 18.- Los empleadores estarán exonerados respecto de los trabajadores contratados bajo el régimen de esta Ley, de:

a) aporte jubilatorio;

b) aporte a los Organismos de Seguridad Social sobre la remuneración percibida por el trabajador en caso de que sea menor al salario mínimo por motivos excepcionales, previstos en la Ley;

c) asignación familiar;

d) indemnización por preaviso; y,

e) vacaciones.

Artículo 19.- Los empleadores deducirán del impuesto a la renta, el aporte de las jubilaciones y pensiones que correspondería al trabajador contratado bajo el régimen de esta Ley, por más que se encuentren exonerados del mencionado aporte.

CAPITULO VIII

EVALUACION

Artículo 20.- El Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia evaluarán cada dos años, junto con las empresas beneficiadas por esta Ley, los resultados de su aplicación y elevarán un informe al Ministerio de Justicia y Trabajo.

CAPITULO IX

MULTAS Y SANCIONES

Artículo 21.- Los empleadores que contraten más empleados que el mínimo legal dispuesto por esta ley serán pasibles de una multa de seis salarios mínimos mensuales, y la prohibición de seguir contratando bajo las normas de esta Ley.

Artículo 22.- Los empleadores que mantengan a los trabajadores bajo el régimen de esta Ley habiéndose cumplido el plazo legal de la contratación, serán pasibles de una multa de doce salarios mínimos mensuales, y la prohibición de seguir contratando bajo las normas de esta Ley.

Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000001980






De interes

驴Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros