Leyes Paraguayas

Ley Nº 6429 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, CONGRESO NACIONAL (PARLAMENTO DE MERCOSUR/ENTIDAD DE ENLACE PARAGUAY) - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)



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LEY N° 6429

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, CONGRESO NACIONAL (PARLAMENTO DE MERCOSUR/ENTIDAD DE ENLACE PARAGUAY) - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase la disminución en la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobado por la Ley N° 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Entidad Congreso Nacional por el monto total de G. 1.742.288.920 (Guaraníes un mil setecientos cuarenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos veinte), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Establécese la disminución de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobado por la Ley N° 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Entidad Congreso Nacional (Parlamento de Mercosur/Entidad de Enlace Paraguay), por el monto total de G. 1.742.288.920 (Guaraníes un mil setecientos cuarenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos veinte), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Presidencia de la República por un monto total de G. 1.742.288.920 (Guaraníes un mil setecientos cuarenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos veinte), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Apruébase la transferencia de créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258 de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Presidencia de la República (Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad), por un monto total de G. 1.742.288.920 (Guaraníes un mil setecientos cuarenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos veinte), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los Artículos 15 y 21 de la Ley N° 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.

Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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