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Descripción
SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA DEL DISTRITO DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, HASTA 1.300 has (UN MIL TRESCIENTAS HECTAREAS)
LEY N° 2970
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA N° 237 DEL DISTRITO DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, HASTA 1.300 has (UN MIL TRESCIENTAS HECTAREAS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), parte de la Finca N° 237 del Distrito de Mayor Martínez, Departamento Ñeembucú, hasta 1.300 has (un mil trescientas hectáreas), cuyas dimensiones y linderos se detallan:
LINEA 1 – 2: Con rumbo S 82° 25’ 00” E (Sur, ochenta y dos grados, veinticinco minutos, cero segundo, Este), mide 2.538,56 m (dos mil quinientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros); linda con parte de la fracción expropiada;
LINEA 2 - B: Con rumbo S 07° 35´ 00" W (Sur, siete grados, treinta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 5.121,01 m (cinco mil ciento veintiún metros con un centímetro); linda con la propiedad de Nemesio Jara;
LINEA B - A: Con rumbo S 89° 48´ 37" W (Sur, ochenta y nueve grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 2.538,56 m (dos mil quinientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros); linda con el resto de la Finca N° 237; y
LINEA A - 1: Con rumbo N 07° 35´ 00" E (Norte, siete grados, treinta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 5.121,01 m (cinco mil ciento veintiún metros con un centímetro); linda con propiedad de la sucesión de Juan Simón Torres.
SUPERFICIE: 1.300 has (UN MIL TRESCIENTAS HECTAREAS).
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) delimitará el área de la zona edificada, cuya parte debe excluirse de la superficie a ser expropiada.
Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM), delimitarán un área para reserva natural dentro de la superficie expropiada, de acuerdo a las características naturales del inmueble.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.