Leyes Paraguayas

Ley Nº 6535 / MODIFICA EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY N° 1160/1997 “CODIGO PENAL”



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LEY N° 6535

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY N° 1160/1997 “CODIGO PENAL”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 103 de la Ley N° 1160 del 26 de noviembre de 1997 “CODIGO PENAL”, que fuera modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3440 del 16 de julio de 2008, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 103.- Suspensión.

1° El plazo para la prescripción se suspenderá:

1. Cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la prosecución penal consista en la falta de instancia o de la autorización prevista en el Artículo 100.

2. Hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la víctima, en los casos de los hechos punibles contemplados en los Artículos 128 al 140 a excepción del Artículo 135 que se regirá conforme el numeral siguiente.

3. Hasta la presentación de la denuncia, cuando se trate de abuso sexual en niño, previsto en el Artículo 135.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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