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LEY N° 2895
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – PODER JUDICIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 26759, UBICADO EN LA COMPAÑIA 17a YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL PODER JUDICIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor del Estado Paraguayo – Poder Judicial, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 26759, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0597-01 del Distrito Capiatá, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por Rafael Sorrazabal y otros, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 13 de mayo de 1993, ubicado en la Compañía 17a Yataity del citado municipio, para asiento del Poder Judicial, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 61,92 m. (sesenta y un metros con noventa y dos centímetros), linda con la Calle 8 de diciembre;
AL SUR: mide 62,74 m. (sesenta y dos metros con setenta y cuatro centímetros), linda con la Calle 4 de octubre;
AL ESTE: mide 68,90 m. (sesenta y ocho metros con noventa centímetros), linda con el Mercado Municipal; y,
AL OESTE: mide 70,69 m. (setenta metros con sesenta y nueve centímetros), linda con la calle Rafael Rodríguez.
SUPERFICIE: 4350 m2 3223 cm2 (CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.