Leyes Paraguayas

Ley Nº 2895 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – PODER JUDICIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 26759, UBICADO EN LA COMPAÑIA 17a YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL PODER JUDICIAL



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LEY N° 2895 
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – PODER JUDICIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 26759, UBICADO EN LA COMPAÑIA 17a YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL PODER JUDICIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor del Estado Paraguayo – Poder Judicial, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 26759, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0597-01 del Distrito Capiatá, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por Rafael Sorrazabal y otros, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 13 de mayo de 1993, ubicado en la Compañía 17a Yataity del citado municipio, para asiento del Poder Judicial, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: mide 61,92 m. (sesenta y un metros con noventa y dos centímetros), linda con la Calle 8 de diciembre;
AL SUR: mide 62,74 m. (sesenta y dos metros con setenta y cuatro centímetros), linda con la Calle 4 de octubre;
AL ESTE: mide 68,90 m. (sesenta y ocho metros con noventa centímetros), linda con el Mercado Municipal; y,
AL OESTE: mide 70,69 m. (setenta metros con sesenta y nueve centímetros), linda con la calle Rafael Rodríguez.
SUPERFICIE: 4350 m2 3223 cm2  (CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.-  La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002895






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