Leyes Paraguayas

Ley Nº 6459 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y MISIONES DIPLOMÁTICAS ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES



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LEY N° 6459

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y MISIONES DIPLOMÁTICAS ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Francesa sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Misiones Diplomáticas ante Organismos Internacionales”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 28 de noviembre de 2018 y cuyo texto es como sigue:

“N. R. N° 1/2018

Asunción, 28 de noviembre de 2018

Señora Embajadora:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a la propuesta formulada por el Gobierno de la República Francesa, en el marco de lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, para concertar un Acuerdo que permita el libre ejercicio de actividades profesionales remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Misiones Diplomáticas ante Organismos Internacionales, cuyo texto es el siguiente:

'Señor Ministro:

Tengo el honor, por mandato de mi Gobierno, de transmitir al Gobierno de la República del Paraguay las siguientes propuestas que podrían constituir un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos:

Considerando el interés de permitir a los miembros de la familia dependientes de miembros de misiones oficiales de un Estado a otro, de ejercer libremente actividades profesionales remuneradas, sobre la base de un trato recíproco;

1) Los familiares dependientes del personal de cada Estado acreditados ante una misión oficial de ese Estado al otro Estado, están autorizados a ejercer una actividad profesional remunerada en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, siempre que cumplan con los requisitos legislativos y reglamentarios para el ejercicio de la actividad deseada, una vez que se haya obtenido la autorización, correspondiente, conforme con las disposiciones del presente Acuerdo.

2) Para los fines de este Acuerdo, se considera “Familiar dependiente” titular de un permiso de residencia especial expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor a las personas siguientes:

a) el o la cónyuge casado/a;

b) el o la pareja; unidos de hecho y reconocido legalmente;

c) los hijos solteros menores de 21 (veintiún) años;

d) los hijos solteros dependientes y que tengan alguna discapacidad física o mental.

3) La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad profesional remunerada se realizará a través de un pedido formulado mediante nota diplomática enviada por la Misión Diplomática interesada (embajada o servicio de Protocolo de la Organización Internacional ante la que está acreditada la delegación permanente) al servicio de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad profesional remunerada que desee desarrollar. Luego de verificar si la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra clasificada en las categorías definidas en el presente Acuerdo y de conformidad con las disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará oficialmente a la Misión Oficial interesada de que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad profesional remunerada, con sujeción a la legislación aplicable en el Estado receptor.

4) En los casos de profesiones o actividades que requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

5) Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán interpretarse como implicando, por sí mismas, reconocimiento, por la otra Parte, de títulos, grados o estudios para los efectos del ejercicio de una profesión.

6) El familiar dependiente que realice actividades profesionales remuneradas conforme a este Acuerdo no gozará de inmunidad civil, ni administrativa, ni de ejecución, sin que sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia, y estará sujeto a la legislación vigente en ambos países frente a acciones deducidas en su contra, respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, que quedan sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor.

7) En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o la Convención de Viena sobre relaciones consulares, o cualquier otro instrumento del derecho internacional aplicable en la materia, las disposiciones relativas a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor seguirán siendo aplicadas en el caso de un acto realizado durante la actividad profesional remunerada.

Sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos en el marco de la actividad profesional remunerada, a solicitud escrita del Estado receptor, el Estado de origen deberá considerar seriamente el levantamiento de la inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor al miembro de la familia dependiente involucrado.

8) Los familiares dependientes que ejerzan una actividad profesional remunerada conforme con los términos de este Acuerdo estarán sujetos a la legislación fiscal aplicable y de seguridad social del Estado receptor con respecto a su actividad profesional remunerada en dicho Estado.

9) La autorización para ejercer una actividad profesional remunerada en el Estado receptor por parte de un familiar dependiente expirará en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que el personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Misiones Diplomáticas ante Organismos Internacionales del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno que lo acredita.

10) En Francia, las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los miembros de la familia dependiente de agentes de misiones oficiales establecidos en los departamentos metropolitanos de la República Francesa así como, para los territorios de Ultramar, en las colectividades territoriales enumeradas en el Anexo a este Acuerdo. Este Anexo puede ser modificado mediante un intercambio de notas diplomáticas entre las Partes.

11) Cualquier discrepancia relativa a la aplicación y/o interpretación del presente Acuerdo serán resueltas a través de negociaciones diplomáticas directas.

12) El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto 6 (seis) meses después de recibida la notificación por la otra Parte.

En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay se declare conforme con la presente propuesta, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática en la que las Partes se informen mutuamente de que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para expresarle, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Por la Embajadora, Sophie Aubert, Embajadora de la República Francesa.'

“ANEXO - LISTA DE COLECTIVIDADES TERRITORIALES EN LAS QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO:

- La Guadalupe.

- La Martinica.

- La Reunión.

- Guyana.

- Mayotte.

Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el entendimiento antes trascrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota de respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática en la que las Partes se informen mutuamente de que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para expresarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

A su Excelencia, Sophie Aubert, Embajadora de la República Francesa, Asunción.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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