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LEY N° 1775
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de G. 101.405.664.975 (GUARANIES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO); y de las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 69.153.612.508 (GUARANIES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHO), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 101.405.664.975 (GUARANIES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO); y de las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 69.153.612.508 (GUARANIES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHO), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a regularizar los saldos de créditos presupuestarios no ejecutados de los Objetos del Gasto y Anexo de Remuneraciones del Personal de los Programas transferidos de una entidad u organismo a otro a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 39 de la Ley N° 1661 de fecha 15 de enero de 2001 “QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Artículo 39.- En el programa de racionalización administrativa, se reglamentará:
- la instalación y uso de teléfonos afectados al servicio de las reparticiones o dependencias de los organismos y entidades del Estado;
- la provisión de productos alimenticios, por parte de los organismos y entidades el Estado, que solamente se producirán en los siguientes casos:
- a los pacientes internos y al personal de guardia de los hospitales y demás unidades de salud.
- a los internos de las penitenciarias y al personal responsable de su custodia y protección.
- al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que se encuentre prestando servicios en cualquiera de sus unidades.
- a los alumnos y personal docente de las Escuelas Agrícolas.
- a los alumnos de instituciones de enseñanza beneficiados con el programa de merienda escolar.
c) la compra de vehículos para uso de las entidades y organismos del Estado.
El decreto correspondiente deberá ser dictado dentro de los diez días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.”
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de agosto del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el trece de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.