Leyes Paraguayas

Ley Nº 6467 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MDS), VARIOS INMUEBLES DESPRENDIDOS DE LA FINCA N° 3176, PADRÓN N° 4227, ASENTAMIENTO SAN CAYETANO, UBICADO EN SALADO CUÉ, DISTRITO DE LIMPIO, DEPARTAMENTO CENTRAL, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



Descargar Archivo: Ley 6467 (1.13 MB)


LEY Nº 6.467

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MDS), VARIOS INMUEBLES DESPRENDIDOS DE LA FINCA N° 3176, PADRÓN N° 4227, ASENTAMIENTO SAN CAYETANO, UBICADO EN SALADO CUÉ, DISTRITO DE LIMPIO, DEPARTAMENTO CENTRAL, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.º Declárase de interés social y exprópiese a favor del Estado Paraguayo -Ministerio de Desarrollo Social (MDS), varios inmuebles, que fueron desprendidos de la Finca Nº 3176, Padrón 4227, Asentamiento “San Cayetano”, ubicado en Salado Cué, Distrito de Limpio, Departamento Central, propiedad del Señor Francisco Antonio Penayo Benitez, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuya individualización y superficie son los siguientes:

N° LOTE

MANZANA

MATRICULA

PADRON

SUPERFICIE

02

A

30.802

15.669

204.60m2

03

A

30.803

15.629

205.88m2

04

A

30.804

15.631

206.05m2

05

A

30.805

15.633

206.38m2

06

A

30.806

15.635

205.52m2

07

A

30.807

15.637

203.61m2

09

A

30.809

15.641

204.25m2

10

A

30.810

15.643

212.22m2

11

A

30.811

15.645

213.18m2

12

A

30.812

15.647

204.55m2

13

A

30.813

15.649

209.69m2

14

A

30.814

15.650

211.84m2

15

A

30.815

15.648

213.01m2

16

A

30.816

15.646

220.85m2

17

A

30.817

15.644

232.05m2

18

A

30.818

16.642

213.40m2

19

A

30.819

15.640

212.25m2

21

A

30.821

15.636

210.88m2

22

A

30.822

15.634

208.42m2

23

A

30.823

15.632

210.42m2

24

A

30.824

15.630

218.34m2

25

A

30.825

15.628

213.68m2

26

A

30.826

15.627

216.21m2

27

A

30.827

15.651

215.21m2

01

B

30.828

15.652

352.82m2

02

B

30.829

15.653

207.75m2

03

B

30.830

15.654

212.14m2

04

B

30.831

15.655

206.90m2

05

B

30.832

15.656

206.03m2

10

B

30.837

15.661

205.06m2

11

B

30.838

15.662

203.63m2

12

B

30.839

15.663

204.68m2

13

B

30.840

15.664

204.48m2

14

B

30.841

15.665

201.90m2

Artículo 2.º Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.º En caso que el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4.º La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5.º Los trámites de Loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento “San Cayetano”, quedará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros