Leyes Paraguayas

Ley Nº 6473 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”,  UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TAIWÁN - PARAGUAY.



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LEY N° 6.473

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”,  UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TAIWÁN - PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la modificación en la estimación de los Ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Educación y Ciencias – Ministerio de Industria y Comercio) y de la Entidad Descentralizada (Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay), dentro del Presupuesto 2019 de las citadas entidades, por la suma de G. 877.603.121 (Guaraníes ochocientos setenta y siete millones seiscientos tres mil ciento veintiuno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos entre Entidades, el cambio de Fuente de Financiamiento y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019 de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay, por la suma de G. 877.603.121 (Guaraníes ochocientos setenta y siete millones seiscientos tres mil ciento veintiuno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y el artículo 20 de la Ley Nº 6258/2019 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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