LEY N° 6218
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3865/OC-PR entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 18 de julio de 2017, por un monto de hasta US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), para el financiamiento del Proyecto “Apoyo en Servicios de Desarrollo Empresarial a Empresas Exportadoras Paraguayas”, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Industria y Comercio), por la suma de G. 98.252.000 (Guaraníes noventa y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 98.252.000 (Guaraníes noventa y ocho millones doscientos cincuenta y dos mil), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.