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LEY N° 3877
QUE DISPONE LA ELIMINACION DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE VELOCIDAD VEHICULAR DENOMINADOS LOMADAS O LOMOS DE BURRO, DE LAS RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- ElimÃnense de las rutas nacionales e internacionales del territorio nacional, los dispositivos denominados lomadas o lomos de burro, que tengan por finalidad el control o disminución de la velocidad vehicular, con excepción de aquellos colocados en las proximidades de centros educativos y hospitales.
ArtÃculo 2º.- Encomiéndese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) dÃas, a partir de su promulgación.
ArtÃculo 3º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis dÃas del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta dÃas del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.-