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LEY N° 3877
QUE DISPONE LA ELIMINACION DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE VELOCIDAD VEHICULAR DENOMINADOS LOMADAS O LOMOS DE BURRO, DE LAS RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ElimĂnense de las rutas nacionales e internacionales del territorio nacional, los dispositivos denominados lomadas o lomos de burro, que tengan por finalidad el control o disminuciĂłn de la velocidad vehicular, con excepciĂłn de aquellos colocados en las proximidades de centros educativos y hospitales.
ArtĂculo 2Âș.- EncomiĂ©ndese al Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) dĂas, a partir de su promulgaciĂłn.
ArtĂculo 3Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diecisĂ©is dĂas del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a treinta dĂas del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.-