Leyes Paraguayas

Ley Nº 6216 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN FECHAS 15 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2017, RESPECTIVAMENTE, QUE INCLUYE UN PRÉSTAMO Nº 2000001930, POR UN MONTO DE HASTA U$$ 10.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DIEZ MILLONES), Y UNA DONACIÓN Nº 20000001931, POR UN MONTO DE HASTA U$$ 500.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINIENTOS MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA E INDÍGENA EN CADENAS DE VALOR EN LA REGIÓN ORIENTAL (FASE II)”,QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY Nº 6026 DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”



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LEY N° 6216

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN FECHAS 15 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2017, RESPECTIVAMENTE, QUE INCLUYE UN PRÉSTAMO Nº 2000001930, POR UN MONTO DE HASTA U$$ 10.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DIEZ MILLONES), Y UNA DONACIÓN Nº 20000001931, POR UN MONTO DE HASTA U$$ 500.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUINIENTOS MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA E INDÍGENA EN CADENAS DE VALOR EN LA REGIÓN ORIENTAL (FASE II)”,QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY Nº 6026 DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Financiación suscrito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la República del Paraguay, en fecha 15 y 26 de diciembre de 2017, respectivamente, que incluye un Préstamo Nº 2000001930, por un monto de hasta U$$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), y la Donación Nº 20000001931, por un monto de hasta U$$ 500.000 (Dólares de los Estado Unidos de América quinientos mil), para el financiamiento del Proyecto “Mejoramiento de Ingresos de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena en Cadenas de Valor de la Región Oriental (Fase II)”, que estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al Anexo que forma parte de ésta Ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, por la suma de G. 1.073.854.567 (Guaraníes un mil setenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme con el Anexo que forma parte de ésta Ley.

Artículo 3º.- Amplíase el crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 1.073.854.567 (Guaraníes un mil setenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme con el Anexo que forma parte de ésta Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) serán responsables por la inclusión en su Presupuesto de Recursos y Créditos, Planes y Programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de Códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comúniquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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