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LEY N° 6.252
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - MINISTERIO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda), por la suma de G. 385.320.000 (Guaraníes trescientos ochenta y cinco millones trescientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes), que afectará al Presupuesto 2018, por la suma de G. 385.320.000 (Guaraníes trescientos ochenta y cinco millones trescientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2018 de la Presidencia de la República - Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, conforme al Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.