Leyes Paraguayas

Ley Nº 6108 / DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA EPIDEMIA DEL DENGUE



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LEY Nº 6108

QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA EPIDEMIA DEL DENGUE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Declárase estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay, por el plazo de 90 (noventa) días, ante la epidemia del dengue.

Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social, Hospital de Clínicas y las demás Instituciones Públicas afectadas a la presente emergencia sanitaria, a adoptar las medidas administrativas que consideren pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones sobre bienes y servicios bajo el régimen de excepciones previstas en la Ley Nº 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.

Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social y al Hospital de Clínicas, a realizar las contrataciones de personal de salud bajo el régimen de excepción, por el plazo de vigencia de la presente Ley.

Artículo 4º.- Dispóngase que todas las Instituciones dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, a la Secretaría del Ambiente, Gobiernos Departamentales y Municipales, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional, y otras dependencias de la Administración Pública, así como la población en general, colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para la ejecución del Plan de Emergencia Sanitaria ante la epidemia del dengue.

Artículo 5º.- Aféctase a la presente Ley tanto al sector público como privado, pudiendo el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, requerir el servicio necesario a los efectos del cumplimiento del mandato de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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