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LEY N° 1.244
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 5/91, QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN LOS BARRIOS "MARIA AUXILIADORA" Y "SANTO DOMINGO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 5/91, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 1o.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno individualizada como Finca No. 2.856, Manzana 1.536, Zona 13, ubicada en el Barrio María Auxiliadora del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 108,40 m. (ciento ocho metros con cuarenta centímetros), linda con la calle 7ma.-1.607;
AL SUR: Mide 149 m. (ciento cuarenta y nueve metros), linda con la calle 1.420;
AL ESTE: Mide 80 m. (ochenta metros), linda con la calle 1.453-Capitán Bado; y,
AL OESTE: Mide 71,80 m. (setenta y un metros con ochenta centímetros), linda con la calle 1.421-Tte. Rolón Viera.
SUPERFICIE: 9.576,02 m2. (nueve mil quinientos setenta y seis metros cuadrados con dos centímetros cuadrados)".
AL SUR: Mide 149 m. (ciento cuarenta y nueve metros), linda con la calle 1.420;
AL ESTE: Mide 80 m. (ochenta metros), linda con la calle 1.453-Capitán Bado; y,
AL OESTE: Mide 71,80 m. (setenta y un metros con ochenta centímetros), linda con la calle 1.421-Tte. Rolón Viera.
SUPERFICIE: 9.576,02 m2. (nueve mil quinientos setenta y seis metros cuadrados con dos centímetros cuadrados)".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.