Leyes Paraguayas

Ley Nº 4094 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.



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​LEY N° 4.094
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General y de la Administración Central (Tribunal Superior de Justicia Electoral), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 54.437.500.000 (Guaraníes cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de la Administración Central (Tribunal Superior de Justicia Electoral), correspondiente al Ejercicio Fiscal  2010, por la suma total de G. 54.437.500.000 (Guaraníes cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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