Leyes Paraguayas

Ley Nº 6142 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS



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LEY N° 6.142

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por la suma de G. 233.566.667 (Guaraníes doscientos treinta y tres millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 3.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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