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LEY N° 1750
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida al Señor Francisco Romilio Maldonado, ex miembro titular de la Cámara de Representantes de la Nación.
Artículo 2°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Eugenia Celia Nequi Vda. de Domínguez, ex docente y viuda del excombatiente de la Guerra del Chaco Don Mariano Domínguez.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrán acogerse a otros beneficios similares o derechos jubilatorios.
Artículo 5°.- Deróganse el Artículo 17 de la Ley N° 1263 del 26 de octubre de 1987, y el Artículo 59 de la Ley N° 425 del 12 de octubre de 1994 .
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de junio del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el uno de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.