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LEY N° 1750
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- AumĂ©ntase a G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida al Señor Francisco Romilio Maldonado, ex miembro titular de la CĂĄmara de Representantes de la NaciĂłn.
ArtĂculo 2°.- AumĂ©ntase a G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a la Señora Eugenia Celia Nequi Vda. de DomĂnguez, ex docente y viuda del excombatiente de la Guerra del Chaco Don Mariano DomĂnguez.
ArtĂculo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-SecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 4°.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrĂĄn acogerse a otros beneficios similares o derechos jubilatorios.
ArtĂculo 5°.- DerĂłganse el ArtĂculo 17 de la Ley N° 1263 del 26 de octubre de 1987, y el ArtĂculo 59 de la Ley N° 425 del 12 de octubre de 1994 .
ArtĂculo 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores el catorce de junio del año dos mil uno y por la Honorable CĂĄmara de Diputados, el uno de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al ArtĂculo 207, numeral 2) de la ConstituciĂłn Nacional.