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LEY N° 4224
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO BOQUERON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Circunscripción Judicial del Departamento Boquerón, con asiento en la ciudad de Filadelfia.
Artículo 2º.- Esta Circunscripción Judicial se compondrá de:
a) un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral, Niñez y Adolescencia;
b) un Juzgado Penal de Garantías;
c) un Juzgado de Ejecución;
d) un Juzgado Penal de Sentencia;
e) un Juzgado Civil, Comercial y Laboral;
f) un Juzgado de la Niñez y Adolescencia;
g) los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en funcionamiento;
h) un Juzgado Electoral;
i) una Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y Correccional del Menor;
j) una Fiscalía en lo Electoral;
k) una Defensoría General de Reos Pobres, Ausentes e Incapaces; y,
l) las Secretarías, Personal Administrativo y Auxiliar correspondiente.
b) un Juzgado Penal de Garantías;
c) un Juzgado de Ejecución;
d) un Juzgado Penal de Sentencia;
e) un Juzgado Civil, Comercial y Laboral;
f) un Juzgado de la Niñez y Adolescencia;
g) los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en funcionamiento;
h) un Juzgado Electoral;
i) una Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y Correccional del Menor;
j) una Fiscalía en lo Electoral;
k) una Defensoría General de Reos Pobres, Ausentes e Incapaces; y,
l) las Secretarías, Personal Administrativo y Auxiliar correspondiente.
Artículo 3°.- La Jurisdicción de la Circunscripción Judicial creada por esta Ley abarcará el Departamento Boquerón y su implementación empezará en el Ejercicio Fiscal 2011, quedando a cargo de la Corte Suprema de Justicia la constitución progresiva de las dependencias establecidas en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.