LEY N° 2.150
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, PODER EJECUTIVO – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 3296, UBICADO EN EL BARRIO VILLA AURELIA DEL MUNICIPIO DE ASUNCION.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo, Poder Ejecutivo - Secretaría de Acción Social (SAS), el inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como Finca N° 3296, Cta. Cte. Ctral. N° 14-1047-03, Distrito de la Recoleta con una superficie de 3.509,40 m2 (tres mil quinientos nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados), ubicado en el barrio Villa Aurelia del municipio de Asunción, para transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.
Artículo 4°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 1602, de fecha 6 de octubre de 2000.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.