​LEY N° 2.150
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, PODER EJECUTIVO – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 3296, UBICADO EN EL BARRIO VILLA AURELIA DEL MUNICIPIO DE ASUNCION.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo, Poder Ejecutivo - SecretarÃa de Acción Social (SAS), el inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como Finca N° 3296, Cta. Cte. Ctral. N° 14-1047-03, Distrito de la Recoleta con una superficie de 3.509,40 m2 (tres mil quinientos nueve metros cuadrados con cuarenta decÃmetros cuadrados), ubicado en el barrio Villa Aurelia del municipio de Asunción, para transferir a tÃtulo oneroso a favor de sus actuales ocupantes.
ArtÃculo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legÃtimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 109 de la Constitución Nacional. La SecretarÃa de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa dÃas el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.
ArtÃculo 3°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.
ArtÃculo 4°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la SecretarÃa de Acción Social (SAS).
ArtÃculo 5°.- Derógase la Ley N° 1602, de fecha 6 de octubre de 2000.
ArtÃculo 6°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece dÃas del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once dÃas del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.