Leyes Paraguayas

Ley Nº 6817 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, VARIOS INMUEBLES UBICADOS EN EL KM 10 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 6817

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, VARIOS INMUEBLES UBICADOS EN EL KM 10 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), varios inmuebles ubicados en la Urbanización Acaray del Km 10 Acaray del Distrito de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyos datos son los siguientes:

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Artículo 3°.- En caso que, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de presupuesto para el Ejercicio Fiscal posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios. El Ministerio de Hacienda arbitrará los mecanismos tendientes a hacer efectiva la provisión de los recursos financieros para el pago de la indemnización correspondiente.

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 4°.- La transferencia de los inmuebles a los ocupantes será a Título oneroso y se realizará de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), luego de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.

Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.


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