Leyes Paraguayas

Ley Nº 5194 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI), PARA SU POSTERIOR ADJUDICACION A LA COMUNIDAD INDIGENA SAWHOYAMAXA DEL PUEBLO ENXET, LA FINCA Nº 16786, PADRON N° 12935, CON UNA SUPERFICIE DE 9.105 HECTAREAS CON 2.978 METROS CUADRADOS Y LA FINCA Nº 16784, PADRON N° 12936, CON UNA EXTENSION DE 5.299 HECTAREAS CON 4.720 METROS CUADRADOS, AMBAS DEL DISTRITO DE VILLA HAYES (POZO COLORADO) DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE HAYES, CHACO, PERTENECIENTES A LAS FIRMAS KANSOL SA. Y ROSWELL Y CIA



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LEY N° 5194

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI), PARA SU POSTERIOR ADJUDICACION A LA COMUNIDAD INDIGENA SAWHOYAMAXA DEL PUEBLO ENXET, LA FINCA Nº 16786, PADRON N° 12935, CON UNA SUPERFICIE DE 9.105 HECTAREAS CON 2.978 METROS CUADRADOS Y LA FINCA Nº 16784, PADRON N° 12936, CON UNA EXTENSION DE 5.299 HECTAREAS CON 4.720 METROS CUADRADOS, AMBAS DEL DISTRITO DE VILLA HAYES (POZO COLORADO) DEL DEPARTAMENTO PRESIDENTE HAYES, CHACO, PERTENECIENTES A LAS FIRMAS KANSOL SA. Y ROSWELL Y CIA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), para su posterior adjudicación a la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet, la Finca Nº 16786, Padrón N° 12935 y la Finca Nº 16.784, Padrón N° 12936, ambas del Distrito de Villa Hayes (Pozo Colorado) del Departamento Presidente Hayes, Chaco, pertenecientes a las firmas Kansol SA. y Roswell y Cía., respectivamente,  cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Finca Nº 16786 - Padrón 12935

Lado 100 - P1, con Rumbo NE - 89º 55’ (Noreste, ochenta y nueve grados, cincuenta y cinco minutos), mide 5.805,87 m (cinco mil ochocientos cinco metros con ochenta y siete centímetros), linda con la Ganadera Vista Alegre SA.

Lado P1 - P2, con Rumbo SE - 3º 10’ 45” (Sureste, tres grados, diez minutos,  cuarenta y cinco segundos), mide 1.818,24 m (un mil ochocientos dieciocho metros con veinticuatro centímetros).

Lado P2 - P3, con Rumbo SE - 47º 7’ 16” (Sureste, cuarenta y siete grados, siete minutos, dieciséis segundos), mide 955,25 m (novecientos cincuenta y cinco metros con veinticinco centímetros).

Lado P3 - P4, con Rumbo SE - 8º 29’ 20” (Sureste, ocho grados, veintinueve minutos, veinte segundos), mide 3.387,11 m (tres mil trescientos ochenta y siete metros con once centímetros). 

Lado P4 - P5, con Rumbo SE - 48º 56’ 43” (Sureste, cuarenta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y tres segundos), mide 2.055,48 m (dos mil cincuenta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros).

Lado P5 - P6, con Rumbo SE - 43º 48’ 53” (Sureste, cuarenta y tres grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y tres segundos), mide 5.127,62 m (cinco mil ciento veintisiete metros con sesenta y dos centímetros), desde la línea P1 - P2 hasta la línea P5 - P6, linda con la fracción 3.

Lado P6 - P52, con Rumbo SO - 76º 30’ 15” (Suroeste setenta y seis grados, treinta minutos, quince segundos), mide 810,03 m (ochocientos diez metros con tres centímetros).

Lado P52 - P53, con Rumbo SO - 74º 10’ 28” (Suroeste, setenta y cuatro grados, diez minutos, veintiocho segundos), mide 1.690,31 m (un mil seiscientos noventa metros con treinta y un centímetros).

Lado P53 - P54, con Rumbo NO - 90º (Noroeste, noventa grados), mide 2.872,88 m (dos mil ochocientos setenta y dos metros con ochenta y ocho centímetros). 

Lado P54 - P55, con Rumbo NO - 74º 55’ 53” (Noroeste, setenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y tres segundos), mide 1.340,30 m (un mil trescientos cuarenta metros con treinta centímetros).

Lado P55 - P56, con Rumbo NO - 83º 12’ 40” (Noroeste, ochenta y tres grados, doce minutos, cuarenta segundos), mide 2.129,41 m (dos mil ciento veintinueve metros con cuarenta y un centímetros).

Lado P56 - P57 con Rumbo SO - 88º 23’ 11” (Suroeste, ochenta y ocho grados, veintitrés minutos, once segundos), mide 3.551,06 m (tres mil quinientos cincuenta y un metros con seis centímetros), estas últimas seis líneas son las fincas entre las fracciones que se describe y la ruta que une las ciudades de Pozo Colorado con Concepción.

Lado P57 - 100, con Rumbo NE - 0º 12’ (Noroeste, cero grado, doce minutos), mide 11.006,90 m (once mil seis metros con noventa centímetros), linda con la propiedad del Señor Mario Adolfo Brusquetti. Referencias: El vértice denominado con el Nº 100 de este informe es el mismo que el de la mensura judicial practicada por el Topógrafo Alberto Ochipinti archivada en las Carpetas Judiciales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) bajo el Nº 72 de Villa Hayes y aprobada por S.D. Nº 233 del 23 de junio de 1977 y las líneas 100 - P1 y P53 - 100 son parte de las líneas 100 - 1 y 99 - 100 respectivamente de la misma mensura. Observación La descripción exacta queda sujeta a mediciones a realizarse en el terreno, las dimensiones fueron obtenidas de imágenes satelitales y de las cartas en escala 1 : 50.000 de la DISERGEMIL. Elementos que sirvieron para determinar la ubicación aproximada de las alambradas existentes que en definitiva serán los límites.

Superficie: El área encerrada por este polígono es de 9.105 ha 2.978 m2 (NUEVE MIL CIENTO CINCO HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS). 

Finca Nº 16784 - Padrón 12936

Lado P13 - 78, con Rumbo SO - 77º 51’ (Suroeste, setenta y siete grados, cincuenta y un minutos), mide 1.612,60 m (un mil seiscientos doce metros con sesenta centímetros).

Lado 78 - 79, con Rumbo SE - 7º 22’ (Sureste, siete grados, veintidós minutos), mide 867,30 m (ochocientos sesenta y siete metros con treinta centímetros), estas dos primeras líneas lindan con la propiedad del Doctor Darío Castagnino.

Lado 79 - 80, con Rumbo SO - 67º 49’ (Suroeste, sesenta y siete grados, cuarenta y nueve minutos), mide 1.565,30 m (un mil quinientos sesenta y cinco metros con treinta centímetros). 

Lado 80 - 81, con Rumbo SO - 59º 28’ (Suroeste, cincuenta y nueve grados, veintiocho minutos), mide 917,30 m (novecientos diecisiete metros con treinta centímetros). 

Lado 81 - 82, con Rumbo NO - 47º 47’ (Noroeste, cuarenta y siete grados, cuarenta y siete minutos), mide 1.065,60 m (un mil sesenta y cinco metros con sesenta centímetros), estas tres últimas líneas son los linderos que la separa de los derechos del señor Emiliano Quevedo. 

Lado 82 - 83, con Rumbo SO - 65º 23’ (Suroeste, sesenta y cinco grados, veintitrés minutos), mide 624,30 m (seiscientos veinticuatro metros con treinta centímetros).

Lado 83 - 84, con Rumbo SO - 75º 8’ (Suroeste, setenta y cinco grados, ocho minutos), mide 525,90 m (quinientos veinticinco metros con noventa centímetros). 

Lado 84 - 85, con Rumbo NO - 62º 26’  (Noroeste, sesenta y dos grados, veintiséis minutos), mide 289,30 m (doscientos ochenta y nueve metros con treinta centímetros). 

Lado 85 - 86, con Rumbo SO - 83º 32’ (Suroeste, ochenta y tres grados, treinta y dos minutos), mide 274,20 m (doscientos setenta y cuatro metros con veinte centímetros). 

Lado 86 - 87, con Rumbo SO - 1º 17’ (Suroeste, un grado, diecisiete minutos), mide 1.236,50 m (un mil doscientos treinta y seis metros con cincuenta centímetros). 

Lado 87 - 88, con Rumbo SO - 28º 29’ (Suroeste, veintiocho grados, veintinueve minutos), mide 368,80 m (trescientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros). 

Lado 88 - 89, con Rumbo SO - 18º 43’ (Suroeste, dieciocho grados, cuarenta y tres minutos), mide 110,60 m (ciento diez metros con sesenta centímetros).

Lado 89 - 90, con Rumbo SO - 78º 28’ (Suroeste, setenta y ocho grados, veintiocho minutos), mide 796,80 m (setecientos noventa y seis metros con ochenta centímetros). 

Lado 90 - 91, con Rumbo SO - 20º 23’ (Suroeste, veinte grados, veintitrés minutos), mide 694,30 m (seiscientos noventa y cuatro metros con treinta centímetros).

Lado 91 - 92, con Rumbo SO - 75º 25’ (Suroeste, setenta y cinco grados, veinticinco minutos), mide 1.491,10 m (un mil cuatrocientos noventa y un metros con diez centímetros).

Lado 92 - 93, con Rumbo SO - 63º 18’ (Suroeste, sesenta y tres grados, dieciocho minutos), mide 590,70 m (quinientos noventa metros con setenta centímetros). 

Lado 93 - 94, con Rumbo NO - 88º 2’ (Noroeste, ochenta y ocho grados, dos minutos), mide 261,50 m (doscientos sesenta y un metros con cincuenta centímetros).

Lado 94 - 95, con Rumbo NO - 68º 23’ (Noroeste, sesenta y ocho grados, veintitrés minutos), mide 144,90 m (ciento cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros). 

Lado 95 - 96, con Rumbo NO - 88º 41’ (Noroeste, ochenta y ocho grados, cuarenta y un minutos), mide 133,80 m (ciento treinta y tres metros con ochenta centímetros). 

Lado 96 - 97, con Rumbo NO - 84º 56’ (Noroeste, ochenta y cuatro grados, cincuenta y seis minutos), mide 395,60 m (trescientos noventa y cinco metros con sesenta centímetros). 

Lado 97 - 98, con Rumbo NO - 62º 12’ (Noroeste, sesenta y dos grados, doce minutos), mide 1.472 m (un mil cuatrocientos setenta y dos metros).

Lado 98 - 99, con Rumbo SO - 60º 58’ (Suroeste, sesenta grados, cincuenta y ocho minutos), mide 160,50 m (ciento sesenta metros con cincuenta centímetros), desde el punto 82 hasta el punto 99 linda con la propiedad de la Señora Cristina Osnaghi. 

Lado 99 - P11, con Rumbo NE -  0º 12’ (Noroeste, cero grado, doce minutos), mide 6.188,36 m (seis mil ciento ochenta y ocho metros con treinta y seis centímetros), linda con la propiedad del Señor Mario Adolfo Brusquetti. 

Lado P11 - P10, con Rumbo NE - 88º 23’ 11’’ (Noreste, ochenta y ocho grados, veintitrés minutos, once segundos), mide 3.547,15 m (tres mil quinientos cuarenta y siete metros con quince centímetros).

Lado P10 - P9, con Rumbo SE - 83º 12’ 40’’ (Sureste, ochenta y tres grados, doce minutos, cuarenta segundos), mide 2.114,83 m (dos mil ciento catorce metros con ochenta y tres centímetros). 

Lado P9 - P8, con Rumbo SE - 74º 55’ 53’’ (Sureste, setenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y tres segundos), mide 1.346,29 m (un mil trescientos cuarenta y seis metros con veintinueve centímetros).

 Lado P8 - P7, con Rumbo NE - 90º (Noreste, noventa grados), mide 2.900 m (dos mil novecientos metros).

Lado P7 - P12, con Rumbo NE - 74º 10’ 28’’ (Noreste, setenta y cuatro grados, diez minutos, veintiocho segundos), mide 1.702,17 m (un mil setecientos dos metros con diecisiete centímetros), estas cinco últimas líneas lindan con la ruta que une las ciudades de Pozo Colorado y Concepción.

 Lado P12 - P13, con Rumbo SE - 6º 10’ 13’’ (Sureste, seis grados, diez minutos, trece segundos), mide 1.901,98 m (un mil novecientos un metros con noventa y ocho centímetros), por donde linda con la Fracción 4. REFERENCIAS: Los vértices denominados con los Nºs. 78 hasta el 99 son los mismos que con igual nomenclatura se mencionan en el informe de la Mensura Judicial practicada por el Topógrafo Alberto Ochipinti, archivado en carpeta “Judiciales” del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) bajo el Nº 072 de Villa Hayes y aprobada por S.D. Nº 233 de fecha 23 de junio de 1977 y la línea 99 - P11 y P13 - 78 son partes de las líneas 99 -100 y 77 - 78 respectivamente de la misma mensura. OBSERVACION: La descripción exacta queda sujeta a mediciones a realizarse en el terreno, las dimensiones fueron obtenidas de imágenes satelitales y de las cartas en escala 1 : 50.000 de la DISERGEMIL. Elementos que sirvieron para determinar la ubicación aproximada de las alambradas existentes que en definitiva serán los límites.

Superficie: El área encerrada por este polígono es de 5.299 ha 4.720 m2 (CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS). 

SUPERFICIE TOTAL: 14.404 ha 7.698 m2 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).

Artículo 2°.- La verificación de las dimensiones y linderos deberá realizar el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) en coordinación con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), previa a la titulación de las Fincas expropiadas.

Artículo 3°.- Procédase a indemnizar al propietario de los inmuebles expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, en base al avalúo realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del 25 de octubre de 2012. El pago de la indemnización será efectivizado por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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