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LEY N° 2.557
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS N°s 9736/2001 Y 9737/2001 PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY – LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU DE ALEMANIA (KFW) POR LOS MONTOS DE 2.505.000 EUROS (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL EUROS) Y 14.195.000 EUROS (CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébanse los “Contratos de Préstamos N°s 9736/2001 y 9737/2001 para la ejecución de proyectos, suscritos entre el Gobierno de la República del Paraguay – la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau de Alemania (KFW) por los montos de 2.505.000 euros, (Dos millones quinientos cinco mil euros) y 14.195.000 euros (Catorce millones ciento noventa y cinco mil euros)”, celebrados para el financiamiento de suministros de un Compensador Estático de Reactivos y servicios relacionados con el citado suministro, cuyos textos son como sigue:
“C O N T R A T O D E P R E S T A M O
Celebrado el 26 de setiembre de 2001
entre
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,
Frankfurt am Main, (“KfW”)
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
(“Prestatario”)
por el valor en EUR 2.505.000
Préstamo N° 9736
INDICE
Preámbulo
Artículo 1. Monto y Finalidad del Préstamo
Artículo 2. Desembolso
Artículo 3. Comisiones
Artículo 4. Intereses
Artículo 5. Amortización y Prepago
Artículo 6. Forma de Cálculo y Pagos en General
Artículo 7. Impuestos y Gastos, Indemnización
Artículo 8. Obligaciones de No Hacer y Pari Passu
Artículo 9. Obligaciones de Hacer
Artículo 10. Casos de Incumplimiento
Artículo 11. Condiciones necesarias para el Desembolso
Artículo 12. Disposiciones Jurídicas Generales
Artículo 13. Declaraciones y Notificaciones
Anexos Modelos de los siguientes documentos:
Anexo 1 Solicitud de Desembolso
Anexo 2 Confirmación de Disponibilidad para la Operación
Anexo 3 Opinión legal del Asesor Jurídico del Prestatario
Anexo 4 Nombramiento del Agente autorizado para recibir Notificaciones y Carta de Aceptación
Anexo 5 Contrato de Arbitraje
PREAMBULO
Con fecha 26 de setiembre de 2001, el Prestatario suscribió un contrato ("Contrato de Suministro") con el Consorcio Siemens AG-C.I.E. S.A. ("Contratista"), para el suministro de un compensador estático de reactivos ("Equipamiento") y servicios relacionados con el mismo (el conjunto de suministros y servicios se llamará en lo sucesivo "Proyecto").
El precio total de los bienes y servicios a ser suministrados por el Contratista en base al Contrato de Suministro y que deberán ser pagados en euros ("Precio Total") asciende a EUR 15.300.000 incluyendo EUR 13.909.700 para suministros y servicios procedentes de fuera del Paraguay ("Parte Externa") y EUR 1.390.300 para gastos locales susceptibles de ser cubiertos por la agencia oficial alemana de seguros de crédito a la exportación HERMES Kreditversicherungs-AG ("Parte Local susceptible de Cobertura"). Los gastos del seguro HERMES de hasta EUR 1.400.000 (“Gastos de HERMES“) son pagaderos por el Prestatario de acuerdo al Contrato de Suministro.
El Precio Total y los Gastos de HERMES se pagarán como sigue:
15% de la Parte Externa y la Parte Local susceptible de Cobertura correspondiente a anticipos y pagos intermedios, a ser pagado de acuerdo al Contrato de Suministro con cargo al presente Préstamo del KfW N° 9736 sin cobertura de HERMES ("Componente de Crédito");
15% de los Gastos de HERMES con cargo al presente Préstamo del KfW N° 9736 sin cobertura de HERMES;
85% de la Parte Externa y la Parte Local susceptible de Cobertura, a ser pagado de acuerdo al Contrato de Suministro con cargo al Préstamo N° 9737 con cobertura de HERMES;
85 % de los Gastos de HERMES con cargo al Préstamo N° 9737 con cobertura de HERMES.
Con objeto de asegurar el financiamiento del 100 % del Precio Total y del 100 % de los Gastos de HERMES, el presente Préstamo a ser otorgado por el KfW habrá de servir al Prestatario para pagar al Contratista 15 % de la Parte Externa y 15 % de la Parte Local susceptible de Cobertura y 15 % de los Gastos de HERMES (en conjunto “Elemento de Crédito”).
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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.