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LEY Nº 678
QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACION DE ADOPCIONES INTERNACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Suspéndese por el término de un año la tramitación de adopciones internacionales.
Artículo 2o.- La suspensión no afecta los pedidos de adopción internacional iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
Artículo 3o.- La Corte Suprema de Justicia adoptará las previsiones para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de julio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.