Leyes Paraguayas

Ley Nº 678 / SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACION DE ADOPCIONES INTERNACIONALES



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LEY Nº 678

QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA TRAMITACION DE ADOPCIONES INTERNACIONALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Suspéndese por el término de un año la tramitación de adopciones internacionales.

Artículo 2o.- La suspensión no afecta los pedidos de adopción internacional iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

Artículo 3o.- La Corte Suprema de Justicia adoptará las previsiones para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de julio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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