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LEY N° 2.180
QUE CREA EL MUNICIPIO SANTA FE DEL PARANA EN EL X DEPARTAMENTO ALTO PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO SANTA FE DEL PARANA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Municipio “SANTA FE DEL PARANA” en el X Departamento Alto Paraná, y a este efecto, desaféctase su territorio de los Distritos del HERNANDARIAS y MBARACAYU, con los siguientes límites:
LINEA 1-2: Con rumbo N 20° 11’ 59” W (Norte, veinte grados, once minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 5.571,06 m. (cinco mil quinientos setenta y un metros con seis centímetros).
LINEA 2-3: Con rumbo S 86° 29’ 33” W (Sur, ochenta y seis grados, veintinueve minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 3.857,08 m. (tres mil ochocientos cincuenta y siete metros con ocho centímetros).
LINEA 3-4: Con rumbo N 61° 50’ 45” W (Norte, sesenta y un grados, cincuenta minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 12.081,18 m. (doce mil ochenta y un metros con dieciocho centímetros), lindando estas tres líneas con el Arroyo Pirá Pyta.
LINEA 4-5: Con rumbo S 31° 53’ 23” W (Sur, treinta y un grados, cincuenta y tres minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 4.627,23 m. (cuatro mil seiscientos veintisiete metros con veintitrés centímetros), linda con camino a la futura P.U. del Municipio de Santa Fe del Paraná.
LINEA 5-6: Con rumbo N 64° 20’ 56” W (Norte, sesenta y cuatro grados, veinte minutos, cincuenta y seis segundos, Oeste), mide 1.148,52 m.(un mil ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros).
LINEA 6-7: Con rumbo N 88° 50’ 53” W (Norte, ochenta y ocho grados, cincuenta minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide 7.810,53 m. (siete mil ochocientos diez metros con cincuenta y tres centímetros).
LINEA 7-8: Con rumbo N 74° 31’ 22” W (Norte, setenta y cuatro grados, treinta y un minutos, veintidós segundos, Oeste), mide 1.899,62 m. (un mil ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y dos centímetros).
LINEA 8-9: Con rumbo N 53° 04’ 42” W (Norte, cincuenta y tres grados, cuatro minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide 5.636,12 m. (cinco mil seiscientos treinta y seis metros con doce centímetros), lindan estas cuatro líneas con la Supercarretera de Itaipú.
LINEA 9-10: Con rumbo N 05° 57’ 03” E (Norte, cinco grados, cincuenta y siete minutos, tres segundos, Este), mide 10.435,22 m. (diez mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintidós centímetros), linda con el Arroyo Fortuna.
LINEA 10-11: Con rumbo N 37° 08’ 27” E (Norte, treinta y siete grados, ocho minutos, veintisiete segundos, Este), mide 3.977,10 m. (tres mil novecientos setenta y siete metros con diez centímetros).
LINEA 11-12: Con rumbo N 47° 11’ 46” E (Norte, cuarenta y siete grados, once minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 8.654,69 m. (ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros), lindando estas dos líneas con el camino Troncal 2 a Gleba 3.
LINEA 12-13: Con rumbo S 74° 38’ 36” E (Sur, setenta y cuatro grados, treinta y ocho minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 5.200,77 m. (cinco mil doscientos metros con setenta y siete centímetros), linda con el camino que va de Gleba 3 a Gleba 2.
LINEA 13-14: Con rumbo N 75° 18’ 48” E (Norte, setenta y cinco grados, dieciocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 1.844,46 m. (un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros).
LINEA 14-15: Con rumbo S 41° 47’ 18” E (Sur, cuarenta y un grados, cuarenta y siete minutos, dieciocho segundos, Este), mide 2.298,01 m. (dos mil doscientos noventa y ocho metros con un centímetro).
LINEA 15-16: Con rumbo N 81° 24’ 47” E (Norte, ochenta y un grados, veinticuatro minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 5.776,14 m. (cinco mil setecientos setenta y seis metros con catorce centímetros), lindan estas tres líneas con el Arroyo Itabó Guazú.
LINEA 16-17: Con rumbo S 82° 28’ 43” E (Sur, ochenta y dos grados, veintiocho minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 19.386,30 m. (diecinueve mil trescientos ochenta y seis metros con treinta centímetros), linda con el Lago Itaipú.
LINEA 17-18: Con rumbo S 05° 52’ 46” E (Sur, cinco grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 8.901,86 m. (ocho mil novecientos un metros con ochenta y seis centímetros).
LINEA 18-1: Con rumbo S 29° 30’ 45” W (Sur, veintinueve grados, treinta minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste) mide 20.210,07 m. (veinte mil doscientos diez metros con siete centímetros) lindando estas dos últimas líneas con el río Paraná.
Artículo 2°.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE DE 87.481 Hás., 1.118 m2., 8.579 cm2.(ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un hectáreas, con un mil ciento dieciocho metros cuadrados, con ocho mil quinientos setenta y nueve centímetros cuadrados).
Artículo 3°.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el Artículo 1° de esta Ley, con asiento en el Pueblo Santa Fe del Paraná.
Artículo 4°.- Una vez promulgada la presente Ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades, la administración del nuevo municipio, quedará a cargo de la Municipalidad de Hernandarias.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.