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DescripciĂłn
Ley N° 3140 | Establece procedimiento para inscripción en el registro del estado civil
âLEY NÂș 3.140
QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARACTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- EstablĂ©cese procedimientos de carĂĄcter especial y transitorio para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones en el Registro del Estado Civil. Esta Ley tendrĂĄ vigencia por dos años, a partir de su promulgaciĂłn.
ArtĂculo 2Âș.- En este perĂodo podrĂĄn realizarse las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y defunciones que no hayan sido asentados en los libros correspondientes de las oficinas del Registro Civil, ubicadas en todo el paĂs, en consideraciĂłn a las siguientes formalidades, las cuales no serĂĄn excluyentes:
a) presentaciĂłn del formulario de solicitud de inscripciĂłn proveĂdo por la oficina del Registro del Estado Civil;
b) presentaciĂłn de los antecedentes o certificaciones del nacimiento, matrimonio o defunciĂłn, del cual se desea realizar la inscripciĂłn;
c) presentaciĂłn de los documentos de identidad de los declarantes y dos testigos capaces, en los tĂ©rminos del ArtĂculo 38 de la Ley NÂș 1266/87 âDEL REGISTRO DEL ESTADO CIVILâ; y,
d) en todos los casos la solicitud de inscripciĂłn deberĂĄ estar firmada por los solicitantes y los testigos bajo fe de juramento.
ArtĂculo 3Âș.- El oficial del Registro del Estado Civil actuante deberĂĄ seguir las formalidades establecidas por la presente Ley, en concordancia con la Ley NÂș 1266/87, y por las disposiciones de carĂĄcter administrativo emanadas de la DirecciĂłn General del Registro del Estado Civil, la que deberĂĄ implementar libros especiales para nacimientos, matrimonios y defunciones, para el cumplimiento de la presente Ley.
ArtĂculo 4Âș.- EstablĂ©cese el carĂĄcter gratuito de los procedimientos de inscripciĂłn descriptos en esta Ley, la que se extenderĂĄ tambiĂ©n a los casos que requieran de acciones judiciales, para cuyo efecto se dispone la exoneraciĂłn de las tasas judiciales correspondientes.
ArtĂculo 5Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintitrĂ©s dĂas del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a catorce dĂas del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.