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LEY N° 4007
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SILVANO ISAAC VILLAGRA OCHIPINTIEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Silvano Isaac Villagra Ochipinti, con Cédula de Identidad Civil N° 737.225.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.