Leyes Paraguayas

Ley Nº 7132 / MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 4143/2010 “DE ASISTENCIA AL PACIENTE OSTOMIZADO”



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LEY N° 7132

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 4143/2010 “DE ASISTENCIA AL PACIENTE OSTOMIZADO”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 4143/2010 “DE ASISTENCIA AL PACIENTE OSTOMIZADO”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 8º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social coordinará con las entidades públicas y privadas las acciones tendientes para dar a conocer que los pacientes ostomizados cuentan con atención especializada y gratuidad del retiro de suplementos de ostomías en todas las instituciones citadas en la presente Ley.

Las instituciones y empresas públicas y privadas de uso público estarán obligadas a construir, ampliar o adecuar los baños de personas con discapacidad o movilidad reducida para el uso de personas ostomizadas. El Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología será el órgano encargado de establecer las normas y características técnicas generales que deben cumplir los servicios sanitarios accesibles teniendo en cuenta los estándares internacionales vigentes, que serán fiscalizados y aprobados por las gobernaciones y municipalidades.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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