Leyes Paraguayas

Ley Nº 3265 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 24503, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 6ª YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA SAN SEBASTIÁN



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LEY N° 3265
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 24503, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 6ª YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA “SAN SEBASTIÁN”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Lote N° 1 de la Manzana Nº 9 de la Finca N° 24503 del Distrito de Capiatá, destinado para edificios públicos, en el loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este S.A., inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 17 de noviembre de 1992, ubicado en la Compañía 6ª Yataity del citado municipio, asiento de la Escuela Básica “San Sebastián”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 89,54 m. (ochenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con la Calle 2;
AL SUR: mide 92,76 m. (noventa y dos metros con setenta y seis centímetros), linda con el Lote N° 2;
AL ESTE: mide 37,24 m. (treinta y siete metros con veinticuatro centímetros), linda con la Calle 18; y
AL OESTE: mide 37,10 m. (treinta y siete metros con diez centímetros), linda con la Calle 17.
SUPERFICIE: 3.381 m2  6.600 cm2 (TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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