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Descripción
Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título gratuito a favor del Ministerio de Educación y Culto, un inmueble asiento de la Escuela Graduada Nº 2.394, ubicado en el barrio Villa Industri
LEY N° 1.303
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO), UN INMUEBLE ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 2.394, UBICADO EN EL BARRIO VILLA INDUSTRIAL I, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 33.930, manzana XXXI, Cta.Cte.Ctral. Nº 27-1496-02, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1992, destinado inicialmente para plaza y edificios públicos, asiento de la Escuela Graduada Nº 2.394, ubicado en el barrio Villa Industrial I, del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Compuesta de dos líneas; la primera mide 55,36 m. (cincuenta y cinco metros con treinta y seis centímetros), linda con calle pública; la segunda mide 24,64 m (veinticuatro metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con el lote Nº 4 de la Manzana II;
AL SUR: Mide 80 m. (ochenta metros), linda con el resto del inmueble destinado para plaza;
AL ESTE: Mide 74,31 m. (setenta y cuatro metros con treinta y un centímetros), linda con el resto del inmueble destinado para plaza; y
AL OESTE: Mide 80 m. (ochenta metros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 6.303,15 m² (seis mil trescientos tres metros cuadrados con quince decímetros cuadrados).
SUPERFICIE: 6.303,15 m² (seis mil trescientos tres metros cuadrados con quince decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el trece de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, Numeral 1) de la Constitución Nacional.