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LEY N° 4.779
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE LOS MONTOS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General y la Entidad 12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto de G. 1.100.400.000 (Guaraníes un mil cien millones cuatrocientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 diciembre de 2011, afectando la Entidad 12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 1.100.400.000 (Guaraníes un mil cien millones cuatrocientos mil), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.