Leyes Paraguayas

Ley Nº 3930 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 10544, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-2732-07, UBICADO EN EL BARRIO PA’I ÑU DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LA ESCUELA “DOCTOR JOSE GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA



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L E Y Nº 3930
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 10544, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-2732-07, UBICADO EN EL BARRIO PA’I ÑU DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LA ESCUELA “DOCTOR JOSE GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby, a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 10544, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-2732-07, Distrito de Ñemby, dejado en concepto de edificios públicos en el loteamiento realizado por la firma Inmobiliaria del Este SA., inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del 14 de octubre de 1991, ubicado en el barrio Pa’í Ñú del citado municipio, para asiento de la Escuela “Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 17, 00 m (diecisiete metros), linda con la calle 14;
AL SUR: Mide 17, 00 m (diecisiete metros), linda con derechos privados; 
AL ESTE: Mide 56, 93 m (cincuenta y seis metros con noventa y tres centímetros), linda con el Lote N° 6, destinado para plaza; y, 
AL OESTE: Mide 56, 50 m (cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros), linda con los Lotes N°s. 8, 9, 10 y 11.
SUPERFICIE: 963,6.900 m2 (Novecientos sesenta y tres metros cuadrados con seis mil novecientos centímetros cuadrados). 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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