Leyes Paraguayas

Ley Nº 4585 / MODIFICA LOS ARTICULOS 3° Y 7° DE LA LEY N° 3993/10 “QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DEL SINIESTRO OCURRIDO EN EL SUPERMERCADO YCUA BOLAÑOS”



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LEY N° 4585
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3° Y 7° DE LA LEY N° 3993/10 “QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DEL SINIESTRO OCURRIDO EN EL SUPERMERCADO YCUA BOLAÑOS”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 3° y 7° de la Ley N° 3993/10 “QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DEL SINIESTRO OCURRIDO EN EL 
SUPERMERCADO YCUA BOLAÑOS”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 3°.- La condición de víctima o familiar quedará probada con la sola acreditación de haber participado en calidad de tal, en cualquiera de las causas judiciales relacionadas con el siniestro.
Quedan excluidas las personas, cuya identidad no ha podido ser acreditada en los términos del artículo anterior, quienes deberán contar con una Sentencia Definitiva de Presunción de fallecimiento.
Para los familiares de víctimas fatales se requerirá la presentación de copia autenticada de la Cédula de Identidad de los designados herederos por Juzgado competente.”
“Art. 7°.- Las indemnizaciones podrán ser reclamadas por el cónyuge supérstite o los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, quienes deberán probar su vocación hereditaria conforme el procedimiento sumario previsto en el siguiente artículo.”
Artículo 2°.- Los beneficiarios de la presente Ley tendrán un plazo de sesenta días para la presentación de los documentos requeridos.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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