Leyes Paraguayas

Ley Nº 3013 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1.003, ASIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA N° 3.529 ‘NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN’, UBICADO EN EL BARRIO VISTA ALEGRE DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 3013
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1.003, ASIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA N° 3.529 ‘NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN’, UBICADO EN EL BARRIO VISTA ALEGRE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby, a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 1003 del Distrito de Ñemby,  inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del año 1974, asiento de la Escuela de Educación Inicial y Escolar Básica N° 3529 “Nuestra Señora de la Asunción”, ubicado en el barrio Vista Alegre del citado municipio, cuyas dimensiones  y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 71,00 m  (setenta y un  metros),  linda con la Calle 18;
AL SUR: mide 55,33 m (cincuenta y cinco metros con treinta y tres centímetros), linda con calle pública;
AL ESTE: mide 99,90 m (noventa y nueve metros con noventa centímetros), linda con la calle Teniente Rojas Silva; y,
AL OESTE: mide 101,49 m (ciento un metros con cuarenta y nueve centímetros),  linda con calle pública.
SUPERFICIE: 6.085,84 m2 (SEIS MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS). 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003013






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