Leyes Paraguayas

Ley Nº 4041 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 34150 DEL DISTRITO DE LUQUE, UBICADO EN LA COMPAÑIA LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 4041
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 34150 DEL DISTRITO DE LUQUE, UBICADO EN LA COMPAÑIA LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 34150 del Distrito de Luque, ubicado en la Compañía Loma Merlo, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 26,00 m (veintiséis metros), linda con calle pública existencial;
AL SUR: Mide 17,00 m (diecisiete metros), linda con la Fracción II;
AL ESTE: Mide 15,00 m (quince metros), linda con calle pública existencial; y,
AL OESTE: Mide 16,50 m (dieciséis metros con cincuenta centímetros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE:      322,50     m2     (TRESCIENTOS     VEINTIDOS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1a de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia del Lote al ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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