Leyes Paraguayas

Ley Nº 3377 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN).



Descargar Archivo: Ley N° 3377 (195.59 KB)


LEY Nº  3.377 
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central - Ministerio de Industria y Comercio y de la Entidad Descentralizada, Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 10.219.162.085 (Guaraníes diez mil doscientos diecinueve millones ciento sesenta y dos mil ochenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la Administración Central - Ministerio de Industria y Comercio y la Entidad Descentralizada, Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 10.219.162.085 (Guaraníes diez mil doscientos diecinueve millones ciento sesenta y dos mil ochenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios por la suma de G. 264.496.201 (Guaraníes doscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos uno), correspondiente al Presupuesto 2007 del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 14 y 17 de la Ley N° 3148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros