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LEY Nº 3.377
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (INTN).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central - Ministerio de Industria y Comercio y de la Entidad Descentralizada, Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 10.219.162.085 (Guaraníes diez mil doscientos diecinueve millones ciento sesenta y dos mil ochenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la Administración Central - Ministerio de Industria y Comercio y la Entidad Descentralizada, Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 10.219.162.085 (Guaraníes diez mil doscientos diecinueve millones ciento sesenta y dos mil ochenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios por la suma de G. 264.496.201 (Guaraníes doscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos uno), correspondiente al Presupuesto 2007 del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 14 y 17 de la Ley N° 3148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.