Leyes Paraguayas

Ley Nº 1755 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001 (INSTITUTO NACIONAL DEL INDIGENA)



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LEY N° 1755

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001 (INSTITUTO NACIONAL DEL INDIGENA)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY 

 

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, por la suma de G. 3.606.880.142 (GUARANIES TRES MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS), y de las Entidades Descentralizadas - Instituto Nacional del Indígena, por la suma de G. 3.606.880.142 (GUARANIES TRES MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 3.606.880.142 (GUARANIES TRES MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS), que será afectado al Presupuesto de la Administración Central (Tesoro Público y Ministerio de Educación y Cultura) y las Entidades Descentralizadas - Instituto Nacional del Indígena, respectivamente, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3°.- Apruébase la modificación de las remuneraciones del Anexo del Personal del Instituto Nacional del Indígena, conforme a la estructura vigente que se mantendrá hasta el mes de diciembre, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente ley.

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Artículo 4°.- El Instituto Nacional del Indígena (INDI), deberá elaborar e implementar un programa de racionalización administrativa, a partir del presente Ejercicio, que incluirá entre otros la supresión de cargos, acorde con la propuesta de reestructuración establecida en el Artículo 42 de la Ley N° 1661 del 15 de enero de 2001, “QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001”. En el proyecto de presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2002 no se incluirán los cargos suprimidos y deberán considerarse los rubros necesarios para proseguir con el programa de racionalización administrativa.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de julio del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el nueve de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001755






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