Leyes Paraguayas

Ley Nº 3541 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL



Descargar Archivo: LEY Nº 3.541 (109.34 KB)


LEY Nº 3541
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Poder Judicial – Tribunal Superior de Justicia Electoral), por la suma de G 67.544.914.984 (Guaraníes sesenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil novecientos ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G 67.544.914.984 (Guaraníes sesenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro millones novecientos catorce mil novecientos ochenta y cuatro), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3409/2008.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitucion Nacional. 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros