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LEY N° 2.819
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 11.696, ASIENTO DE LA CAPILLA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”, UBICADO EN EL KM. 7, ACARAY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor de la Diócesis de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 11696 Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 31 de julio de 1989, asiento de la Capilla “ Nuestra Señora de la Asunción”, ubicado en el barrio Don Bosco – Km. 7, Acaray del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes :
LINEA 1-2: con rumbo S 57º 53’ 10” E (Sur, cincuenta y siete grados, cincuenta y tres minutos, diez segundos, Este) mide 28,00 m. (veintiocho metros), linda con avenida;
LINEA 2-3: con rumbo S 32º 06’ 50” W (Sur, treinta y dos grados, seis minutos, cincuenta segundos, Oeste) mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con calle;
LINEA 3-4: con rumbo N 57º 53’10” W (Norte, cincuenta y siete grados, cincuenta y tres minutos, diez segundos, Oeste) mide 28,00 m. (veintiocho metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plazas y edificios públicos; y,
LINEA 4-1: con rumbo N 32º 06’ 50” E (Norte, treinta y dos grados, seis minutos, cincuenta segundos, Este) mide 50,00 m. (cincuenta metros) linda con terreno anegadizo – Mini Lago.
SUPERFICIE: 1.400,00 m2. (UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.