Leyes Paraguayas

Ley Nº 1003 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N° 12.337, DISTRITO DE LA RECOLETA, DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY Nº 1003

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N° 12.337, DISTRITO DE LA RECOLETA, DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno individualizada como Finca N° 12.337, del Distrito de La Recoleta, con Cta.Cte.Ctral.N° 14-937-10, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Con rumbo magnético N-68° 29'46" -E (Norte, sesenta y ocho grados, veintinueve minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 101,92 ms. (ciento un metros con noventa y dos centímetros), linda con parte de la calle Mayor Nicolás Goldsmith.

AL SUR: Formada por una quebrada de tres líneas que van de este a oeste: La primera con rumbo magnético S-74° 51' 33"-W (Sur, setenta y cuatro grados, cincuenta y un minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 83,25 ms. (ochenta y tres metros con veinticinco centíemetros). La segunda con rumbo magnético S-15° 8' 27" -E (Sur, quince grados, ocho minutos, veintisiete segundos, Este), mide 14 ms. (catorce metros). La tercera con rumbo magnético S-74° 51' 33"-W (Sur, setenta y cuatro grados, cincuenta y un minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 30 ms (treinta metros), las tres líneas lindan con la propiedad de Don Lázaro Morga.

AL ESTE: Formada por una quebrada de siete líneas: La primera va de oeste a este, con rumbo S-74° 11' 47"-E (Sur, setenta y cuatro grados, once minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 13,20 ms. (trece metros con veinte centímetros). La segunda va de este a oeste, con rumbo magnético S-68° 29' 46"-W (Sur sesenta y ocho grados, veintinueve minutos, cuarenta y seis segundos, Oeste), mide 37,58 ms. (treinta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros). La tercera va de norte a sur con rumbo magnético S-13° 53' 33"-E (Sur, trece grados, cincuenta y tres minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 35,87 ms. (treinta y cinco metros con ochenta y siete centímetros). La cuarta con rumbo magnético N-75° 3' 33"-E (Norte, setenta y cinco grados, tres minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 12,75 ms. (doce metros con setenta y cinco centímetros). La quinta con rumbo magnético N-52° 39' 14"-E (Norte, cincuenta y dos grados, treint y nueve minutos, catorce segundos, Este), mide 10,72 ms. (diez metros con setenta y dos centímetros). La sexta con rumbo magnético N-81° 46' 56"-E (Norte, ochenta y un grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 20,71 ms. (veint metros con setenta y un centímetros). Estas tres últimas van de Oeste a Este; desde la primera línea hasta la sexta línea lindan con reserva; la séptima línea va de Norte a Sur con rumbo magnético S-4° 34' 55"-E (Sur, cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos, Este), mide 24,35 ms. (veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros), linda con los lotes N°s. 1, 2 y parte del 3 de la misma manzana.

AL OESTE: Con rumbo magnético N-15° 8' 27"-W (Norte, quince grados, ocho minutos, veintisiete segundos, Oeste), mide 71,94 ms. (setenta y un metros con noventa y cuatro centímetros), linda con la calle XII.

SUPERFICIE: 6.312,1.250 ms2. (seis mil trescientos doce metros cuadrados con mil doscientos cincuenta centímetros cuadrados).

Artículo 2°.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del inmueble individualizado como Finca N 12.337, será destinado exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintiún días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis.


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