Leyes Paraguayas

Ley Nº 1401 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UNA FRACCIÓN DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 14.983, UBICADA EN EL KM.9 ACARAY, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 4.019, DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 1401
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UNA FRACCIÓN DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 14.983, UBICADA EN EL KM.9 ACARAY, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 4.019, DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. - Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuíto a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), una fracción de terreno identificada como parte de la Finca N° 14.983, Lote N° 02 de la Manzana N° 09 destinada originalmente para Edificios Públicos, ubicada en el Km. 9 Acaray, Barrio Parque - Fracción "Torre del Sol", asiento de la Escuela Graduada N° 4.019 del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 106 m (ciento seis metros), linda con el lote destinado para plaza;
AL SUR: Mide 106 m (ciento seis metros), linda con los lotes Ns. 3 al 10;
AL ESTE: Mide 40,59 m (cuarenta metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con la calle 19; y,
AL OESTE: Mide 40,59 m (cuarenta metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con la calle 20.
SUPERFICIE: 4.302,54 ms2. (Cuatro mil trescientos dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados).
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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