Leyes Paraguayas

Ley Nº 540 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO SOBRE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES



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LEY Nº 540

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO SOBRE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3708-PA, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento del "Proyecto sobre manejo de los Recursos Naturales", celebrado en la ciudad de Washington D.C. U.S.A., el 8 de junio de 1994; y cuyo texto es como sigue:

PRESTAMO NUMERO 3708 PA

CONVENIO DE PRESTAMO

(Proyecto de Administración de Recursos Naturales)

entre la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

y el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Fechado 8 de junio de 1994

PRESTAMO NUMERO 3708 PA

CONVENIO DE PRESTAMO

CONVENIO fechado el 8 de junio de 1994 entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).

CONSIDERANDO que el Prestatario, habiéndose convencido de la factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 de este Convenio, ha solicitado al Banco prestarle asistencia en el financiamiento del Proyecto; y,

CONSIDERANDO que, sobre la base de lo que antecede, el Banco ha convenido, entre otros aspectos, otorgar el Préstamo al Prestatario en base a los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio;

POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:

ARTICULO I

Condiciones Generales: Definiciones

Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía" del Banco de fecha 1 de enero de 1985, con las modificaciones indicadas más adelante (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral de este Convenio:

a) La última frase de la Sección 3.02 se suprime; y,

b) En la Sección 6.02, el inciso k) se redenomina inciso 1) y se agrega un nuevo inciso k) que reza como sigue: "Habrá surgido una situación extraordinaria bajo las cuales cualesquiera retiros ulteriores bajo el Préstamo serían incoherentes bajo las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de la Carta Orgánica del Banco".

Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de otra manera, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales poseen los respectivos significados indicados en los mismos y los siguientes términos adicionales poseen los siguientes significados:

a) "Estudio de Zonificación Agroecológica" significa el estudio a ser realizado de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo celebrado entre el Prestatario y el Banco el 28 de abril de 1982;

b) "AUCA" significa una Asociación de Usuarios de Crédito Agrícola creada de acuerdo al Artículo 34 de la Ley Nº 551/75;

c) "BCP" significa el Banco Central del Paraguay del Prestatario;

d) "Beneficiario" significa una persona:

i) que posee no más de 300 hectáreas de tierra en el área del Proyecto;

ii) que se dedique o dedicará a inversiones en el establecimiento; y,

iii) a quien el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, tiene la intención de efectuar o ha efectuado una subdonación bajo un Convenio de Subdonación FOCORN;

e) "BNF" significa el Banco Nacional de Fomento del Prestatario;

f) "CAH" significa el Crédito Agrícola de Habilitación del Prestatario creado como un organismo público con personería jurídica de acuerdo a la Ley Nº 551/75;

g) "Reglamentaciones del Crédito CAH" significa la declaración de políticas de préstamos e inversiones aprobada por el CAH el 22 de abril de 1992, y a ser modificada de acuerdo con la Cláusula 3, c), iv) del Anexo 1 a este Convenio a los efectos de ejecutar la Parte E.1 del Proyecto en la forma en que dichas normas sean modificadas a intervalos periódicos;

h) "Convenio de Donación Subsidiaria del CAH" significa el convenio a ser celebrado entre el Prestatario y el CAH de acuerdo a la Sección 3.01, c) de este Convenio en la forma en que la misma sea modificada a intervalos periódicos;

i) "Convenio de Subpréstamo del CAH" significa un convenio celebrado o a ser celebrado entre el CAH y un Pequeño Agricultor, como se menciona en la Sección 3.01, a), iii) de este Convenio;

j) "CICAR" significa el Centro de Investigación y Capacitación Agropecuaria Regional del MAG a ser creado de acuerdo con la Sección 7.01 a) de este Convenio;

k) "Convenios" significa cada uno de los convenios y el régimen interinstitucional que se mencionan en la Sección 3.01, d) de este Convenio, en la manera en que los mismos sean modificados periódicamente;

l) "Cooperativa" significa una asociación de 10 ó más personas regidas por la Ley Nº 349/72 del Prestatario, fechado el 12 de enero de 1972, con sus modificaciones a la fecha de este Convenio;

m) "CRAE" significa el Centro Regional Ambiental del Este, en el seno del MAG, a ser establecido de acuerdo con la Sección 7.01, a) de este Convenio;

n) "DCV" significa la Dirección de Caminos Vecinales del MOPC;

o) "DINCAP" significa la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos del MAG, creada de acuerdo a la Ley Nº 81/92 del Prestatario, fechada el 22 de noviembre de 1992;

p) "Plan de Acción DINCAP" significa el plan de acción de la DINCAP fechada el 30 de setiembre de 1993, satisfactorio para el Banco, para fortalecer su sistema contable y capacidad administrativa del modo en que dicho plan sea modificado periódicamente, de modo satisfactorio para el Banco;

q) "FOCORN" significa el Fondo de Conservación de Recursos Naturales del Prestatario, a ser creado de conformidad con la Cláusula 3, d), i) del Apéndice 1 de este Convenio;

r) "Reglamentaciones Operativas del FOCORN" significa la declaración de políticas de inversión y criterios de elegibilidad para proporcionar subdonaciones a los Beneficiarios a ser aprobadas por el Prestatario, a través del MAG, de acuerdo con la Cláusula 3, d) ii) del Apéndice 1 de este Convenio, de la manera en que dichas normas sean modificadas periódicamente;

s) "Convenio de Subdonación FOCORN" significa cualquier convenio celebrado o a ser celebrado entre un Beneficiario y el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, de acuerdo con la Sección 3.07, c) de este Convenio;

t) "Guaraní" significa la moneda del Prestatario;

u) "IBR" significa el Instituto de Bienestar Rural del Prestatario, creado como un organismo público con personería jurídica de acuerdo con la Ley Nº 852/63;

v) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma fecha de este Convenio, dirigida por el Prestatario al Banco, y conteniendo referencias a:

i) las exigencias de dotación de personal y de carácter presupuestario mencionados en la Sección 3.05, a) y b) de este Convenio;

ii) los aspectos a ser examinados durante las revisiones mencionadas en la Sección 3.12 de este Convenio; y,

iii) el programa de monitoreo y evaluación mencionado en la Sección 3.17 de este Convenio;

w) "INDI" significa el Instituto Paraguayo del Indígena del Prestatario, establecido como una entidad pública con personería jurídica de acuerdo al Artículo 28 de la Ley Nº 904/81;

x) "Régimen Contractual INDI" significa el convenio a ser celebrado entre el INDI y el IBR de acuerdo a la Sección 3.01, b), ii) de este Convenio, de la manera como el mismo sea modificado periódicamente;

y) "Convenio de Donación Subsidiaria INDI" significa el convenio a ser celebrado entre el Prestatario y el INDI, de acuerdo a la Sección 3.01, b), i) de este Convenio, de la manera como el mismo sea modificado periódicamente;

z) "JVCRN" significa cada Junta Vecinal para la Conservación de Recursos Naturales a ser creada como una entidad legal de acuerdo al Artículo 118 del Código Civil del Prestatario a los efectos de prestar asistencia al Prestatario en la ejecución de la Parte A.1, a) de este Proyecto;

aa) "Ley Nº 551/75" significa la Ley Nº 551/75 del Prestatario fechada el 19 de diciembre de 1975, con las modificaciones a la fecha de este Convenio;

bb) "Ley Nº 852/63" significa la Ley Nº 852/63 del Prestatario fechada el 22 de marzo de 1963 y dicho término incluye las reglamentaciones de dicha ley, con las modificaciones a la fecha de este Convenio;

cc) "Ley Nº 904/81" significa la Ley Nº 904/81 del Prestatario fechada el 18 de diciembre de 1981 y dicho término incluye las reglamentaciones a las disposiciones relacionadas al INDI en el marco de dicha ley, con sus modificaciones a la fecha de este Convenio;

dd) "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;

ee) "MEC" significa el Ministerio de Educación y Culto del Prestatario;

ff) "MIC" significa el Ministerio de Industria y Comercio del Prestatario;

gg) "MOPC" significa el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Prestatario;

hh) "MSPBS" significa el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Prestatario;

ii) "Municipalidad" significa una subdivisión administrativa del Prestatario establecida con personería jurídica de acuerdo con el artículo 166 de la Constitución del Prestatario;

jj) "Convenios Municipales" significa cualquiera de los convenios mencionados en la Sección 3.04, a) de este Convenio, de la manera en que el mismo sea modificado periódicamente;

kk) "Inversión en el Establecimiento" significa un proyecto específico a ser financiado bajo una subdonación para mitigar los perjuicios causados por la erosión o degradación del suelo debido al uso indiscriminado de la tierra en la producción agrícola;

ll) "POA" significa cada plan anual operativo del Proyecto;

mm) "Area del Proyecto" significa una área de aproximadamente 2 millones de hectáreas en el Departamento de Alto Paraná que se encuentra al norte del Río Pirapó, en el Distrito de Bella Vista, en el territorio del Prestatario;

nn) "Entidades del Proyecto" significan el CICAR, CRAE o UCTAP, como sea el caso, del modo indicado en el Apéndice 7 de este Convenio;

oo) "Area Protegida" significa un área de aproximadamente 109.300 hectáreas de reservas forestales y parques nacionales en el área del Proyecto, incluyendo el Parque Nacional San Rafael, del modo en que la misma sea modificada periódicamente, en términos y manera satisfactorios para el Banco;

pp) "Comité de Operaciones Regionales" significa el Comité del MAG mencionado en la Sección 3.05, c) de este Convenio;

qq) "Parque Nacional San Rafael" significa el parque creado por el Prestatario de acuerdo al Decreto Nº 13.680 fechado el 29 de mayo de 1992;

rr) "Pequeño Agricultor" significa una persona, Cooperativa o AUCA elegible para un subpréstamo bajo las reglamentaciones de crédito del CAH y que está dedicado o se dedicará a un subproyecto y a quien el CAH tiene la intención de efectuar o ha efectuado un subpréstamo;

ss) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02, b) de este Convenio;

tt) "Subdonación" significa una donación efectuada o a ser efectuada por el Prestatario, a través del MAG/INCAP, a un Beneficiario;

uu) "Subpréstamo" significa un préstamo efectuado o propuesto por el CAH a un Pequeño Agricultor;

vv) "Subproyecto" significa un proyecto específico a ser financiado bajo un Subpréstamo, consistente en inversiones en actividades productivas agrícolas y actividades industriales en pequeña escala, incluyendo, entre otras cosas, actividades agroindustriales;

ww) "UCTAP" significa la Unidad de Coordinación Técnica y Administración del Proyecto en el seno del DINCAP, a ser creada de acuerdo con la Sección 7.01, a) de este Convenio; y,

xx) "Convenio UNDP" significa el convenio mencionado en la Sección 3.14 de este Convenio de la manera en que el mismo sea modificado periódicamente, en términos satisfactorios para el Banco.

ARTICULO II

EL PRESTAMO

Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan o mencionan en el Convenio de Préstamo, diversas monedas que tendrán un valor global equivalente a la suma de U$S 50.000.000 (cincuenta millones de dólares americanos) que constituye la suma de los retiros de los fondos del Préstamo, siendo tasado cada desembolso por el Banco a la fecha del citado desembolso.

Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio por gastos efectuados (o bien, si el Banco otorga su acuerdo, a ser efectuados) con relación a los costos razonables de bienes y servicios necesarios para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 de este Convenio y a ser financiados en base a los fondos del Préstamo; y,

b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de depósito especial, en dólares, con el BCP en base a términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos en la Cuenta Especial y los pagos con cargo a la misma serán efectuados en conformidad con las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio.

Sección 2.03. La fecha de cierre será el 31 de diciembre de 2002, o la fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará al Prestatario, sin demora, la citada fecha posterior.

Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a razón de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el monto del capital del Préstamo no retirado periódicamente.

Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto del capital del préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por cada período de interés igual al costo de Préstamos Calificados, determinado con relación al semestre precedente, más un medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto del capital pendiente durante el período de intereses precedentes, calculados de acuerdo a la tasa aplicable durante dicho Período de Intereses;

b) Tan pronto sea practicable después del final de cada semestre, el Banco notificará al Prestatario el costo de Préstamos Calificados determinados con relación a dicho semestre; y,

c) Para propósitos de esta Sección:

i) "Período de Interés" significa un período de seis meses que finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el Período de Intereses en el cual se firma este Convenio;

ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, del modo razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco desembolsados después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado para financiar; A) las inversiones del Banco; y, B) préstamos que pueden ser efectuados por el Banco después del 1 de julio de 1989, que devengan tasas de interés determinadas en forma diferente a la contemplada en el ítem, a) de esta Sección; y,

iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis meses del año calendario.

d) En la fecha que el Banco indique específicamente al Prestatario, con un preaviso no inferior de seis meses, los incisos a), b) y c), iii) de esta Sección serán modificados para rezar como sigue:

"a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto del capital del préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa trimestral igual al costo de Préstamos Calificados determinado con relación al trimestre precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto del capital pendiente durante el período de intereses precedentes calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho Período de Intereses";

"b) Tan pronto sea practicable después del final de cada trimestre, el Banco notificará al Prestatario el costo de Préstamos Calificados determinados con relación a dicho trimestre"; y,

"c) iii) "Trimestre" significa un período de tres meses que comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de octubre de un año calendario".

Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.

Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto del capital del Préstamo de acuerdo al plan de amortización detallado en el Apéndice 3 de este Convenio.

ARTICULO III

EJECUCION DEL PROYECTO

Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los Objetivos del Proyecto del modo detallado en el Apéndice 2 de este Convenio y, para este fin:

i) llevará a cabo a través del; A) MAG/DINCAP, Partes A, B.2 y D del Proyecto; B) MSPBS; Parte B.3 del Proyecto; C) MEC, Parte B.4 del Proyecto; y, D) MOPC; Parte C del Proyecto, con la participación de las entidades del proyecto indicadas en el Apéndice 7 de este Convenio, con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas administrativas, financieras, de ingeniería, salud, educación, agricultura, ecología y del medio ambiente que fueren apropiadas, y proporcionará prontamente, de acuerdo a las necesidades, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios para dichas partes del Proyecto;

ii) hará que el INDI ejecute la Parte B.1 del Proyecto con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas administrativas, financieras, de ingeniería, salud, educación, agricultura, ecología y del medio ambiente que fueren apropiadas, y practicará o hará practicar todas las medidas, incluyendo la provisión de fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios o apropiados para posibilitar al INDI ejecutar la Parte B.1 del Proyecto, y no practicará ni permitirá que se practique cualquier medida que impediría o interferiría con la ejecución de dicha Parte del Proyecto por el INDI; y,

iii) hará que el CAH ejecute: A) la Parte E.1 del Proyecto de acuerdo a convenios de subpréstamos a ser celebrados entre el CAH y los pequeños agricultores, de acuerdo a términos y condiciones que fueren satisfactorios para el Banco que incluirán entre otros, aquellos contemplados en el Apéndice 6 de este Convenio y en las reglamentaciones de crédito del CAH; y, B) la Parte E.2 del Proyecto con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas administrativas, financieras, técnicas, de agricultura, ecología, preservación y medio ambiente que fueren apropiadas, y practicará o hará practicar todas las medidas, incluyendo la provisión de fondos , instalaciones, servicios y otros recursos necesarios o apropiados para posibilitar al CAH a ejecutar la Parte E del Proyecto, y no practicará ni permitirá que se practique ninguna medida que impediría o interferiría con la ejecución de dicha Parte del Proyecto por el CAH.

b) El Prestatario:

i) celebrará un acuerdo con el INDI conforme a términos satisfactorios para el Banco, contemplando, entre otros aspectos: A) La transferencia al INDI, en forma de donación, la porción de los fondos del Préstamo asignados a la Parte B.1 del Proyecto; y, B) La obligación del INDI de ejecutar la Parte B.1 del proyecto y cumplir con todas las demás disposiciones de este Convenio incluyendo, entre otros aspectos, los contemplados en las Secciones 3.02, 3.03, 3.10, 3.11 y 4.01; y,

ii) hará que el INDI celebre un arreglo contractual con el IBR, en términos satisfactorios para el Banco, con el fin de definir las funciones de coordinación del IBR con respecto a la Parte B.1 del Proyecto.

c) El Prestatario celebrará un convenio con el CAH, satisfactorio para el Banco, contemplando, entre otros aspectos:

i) la transferencia al CAH, por donación, de la porción de los fondos asignados a la Parte E del Proyecto; y,

ii) la obligación del CAH de ejecutar la Parte E del Proyecto del modo previsto en el inciso, a), iii) y cumplir con todas las disposiciones aplicables de este Convenio, incluyendo, entre otros aspectos, los estipulados en las Secciones 3.02, 3.03, 3.10, 3.11 y 4.01, b) y el Apéndice 6.

d) El Prestatario:

i) a través del MAG/DINCAP y del MEC celebrará un acuerdo con el INDI, en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos de definir las funciones de la UCTAP y del INDI con respecto a la Parte B.4 del Proyecto;

ii) a través del MAG/DINCAP celebrará un convenio con el MIC, en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos de definir las funciones del MIC con relación a la Parte A del Proyecto;

iii) a través del MAG/DINCAP celebrará un convenio con el INDI, en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos de definir las funciones de la UCTAP y del INDI con relación a la Parte B.3 del Proyecto; y,

iv) a través del MAG/DINCAP celebrará un acuerdo con el IBR, en términos satisfactorios para el Banco, con el fin de definir las funciones del IBR con relación a la Parte A.2, c) del Proyecto.

e) El Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones bajo el Convenio de Donación Subsidiaria INDI y el Convenio de Donación Subsidiaria CAH de manera tal a proteger los intereses del Prestatario y del Banco y alcanzar los objetivos del Préstamo, y excepto del modo que el Banco convenga de otra manera, el Prestatario no modificará, suspenderá, rescindirá o dejará de exigir ya sea el Convenio de Donación Subsidiaria INDI o el Convenio de Donación Subsidiaria CAH o cualquier disposición de los mismos, respectivamente.

f) El Prestatario cumplirá y hará cumplir a las partes en los Convenios las disposiciones estipuladas en los mismos.

Sección 3.02. Excepto del modo que el Banco convenga de otra manera, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio.

Sección 3.03. Por este medio el Banco y el Prestatario convienen que las obligaciones estipuladas en la Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (relativas a seguros, uso de bienes y servicios, planes y apéndices, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras respectivamente), con respecto a las Partes B.1 y E del Proyecto serán cumplidas por el INDI y el CAH, respectivamente).

Sección 3.04. a) Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.01, a), i) de este Convenio, el Prestatario celebrará un convenio, a través del MAG/DINCAP, satisfactorio para el Banco;

i) con cada Municipalidad que tenga jurisdicción en el área del Proyecto con el fin de definir la asistencia a ser prestada por dicha Municipalidad en la ejecución de las Partes A.1, b) y c), A.2 y A.3 del Proyecto; y,

ii) con cada Municipalidad (que tenga jurisdicción en el área del Proyecto) y la JVCRN en la ejecución de la Parte A.1, a) del Proyecto.

b) Excepto del modo que el Banco convenga de otra manera, el Prestatario no modificará, suspenderá, rescindirá o dejará sin exigir el cumplimiento de los Convenios Municipales o cualquier disposición de los mismos.

Sección 3.05. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01, a), i) de este Convenio, el Prestatario, a través del MAG, cooperará y mantendrá, en todo momento;

i) un centro de investigación y adiestramiento rural (CICAR);

ii) un centro de protección del medio ambiente regional (CRAE); y,

iii) una unidad de coordinación técnica y administrativa (UCTAP) en el seno de la DINCAP, con un presupuesto y funciones y deberes satisfactorios para el Banco, incluyendo, en el caso de UCTAP, la ejecución de las actividades a ser realizadas bajo las Partes A, B.2 y D del Proyecto, y la supervisión y coordinación de todas las actividades a ser llevadas a cabo bajo el Proyecto.

b) El Prestatario asegurará que CICAR, CRAE y UCTAP estén encabezados, en todo momento, por profesionales calificados que cuentan con la asistencia de personal competente.

c) El Prestatario, a través del MAG, establecerá y mantendrá, de allí en adelante, hasta la conclusión del Proyecto, un comité regional de operaciones (el Comité Regional de Operaciones) con funciones y deberes satisfactorios para el Banco, incluyendo, entre otros, la prestación de asesoría al UCTAP para llevar a cabo sus funciones.

Sección 3.06. El Prestatario: a) A más tardar para el 30 de junio de 1994, examinará, conjuntamente con el Banco, las conclusiones y recomendaciones del Estudio de Zonificación Agroecológica a fin de determinar las acciones a ser adoptadas por el prestatario;

b) A más tardar para el 31 de diciembre de 1994, preparará y suministrará al Banco un plan de acción que incluirá, entre otros, un cronograma e indicadores de desempeño a fin de implementar las acciones mencionadas en, a) incluso ; y,

c) Inmediatamente después, ejecutará tal plan de acción de acuerdo con sus términos.

Sección 3.07. a) Con relación a la Parte A.4 del Proyecto y sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01, a), i) de este Convenio, el Prestatario creará un fondo para la preservación de recursos naturales (FOCORN) e inmediatamente después abrirá y mantendrá una cuenta hasta la terminación del Proyecto, bajo términos y condiciones satisfactorios para el Banco.

b) El Prestatario mantendrá, en todo momento, un saldo positivo en la cuenta del FOCORN igual a un tercio del monto anual a ser distribuido bajo la Parte A. 4 del Proyecto, del modo indicado en cada POA.

c) El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, celebrará convenios de subdonación con cada Beneficiario, en términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo, entre otros, aquellos indicados en la Sección III del Apéndice 6 de este convenio y en las Normas Operativas del FOCORN.

Sección 3.08. Con relación a la Parte C del Proyecto y sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01, a), i) de este Convenio, el Prestatario, a través del MOPC, realizará lo siguiente:

a) Con la asistencia de la DCV:

i) Antes de la iniciación de cualquier obra civil específica bajo la Parte C.1 del Proyecto, una evaluación del impacto ambiental de dicha obra, en términos y de manera satisfactorio para el Banco; y,

ii) Las obras civiles que hayan sido determinadas como ambientalmente viables como resultado de la evaluación mencionada en el ítem, i) precedente.

b) Con la asistencia de la DINCAP, adquirirá los equipos de mantenimiento necesarios para ejecutar la Parte C.2 del Proyecto.

Sección 3.09. En caso que el número de préstamo del CAH en retraso por más de noventa días exceda el 10% de la cartera de préstamos pendientes del CAH al 30 de septiembre de cada año, comenzando en septiembre de 1994, el Prestatario hará que el CAH:

a) Presente al Banco, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, comenzando en 1994, un plan de acción satisfactorio para el Banco para limitar el número de los préstamos en retraso por más de noventa días al 10% de su cartera de préstamos pendientes.

b) poner en práctica dicho plan de acción inmediatamente después, hasta por lo menos la conclusión del Proyecto, de una manera satisfactoria para el Banco.

Sección 3.10. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.06 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del MAG, a más tardar el 30 de junio de cada año presentará al Banco, para su examen, el POA para el siguiente año calendario que incluirá, entre otros aspectos, una descripción de todas las actividades relacionadas con la ejecución del Proyecto para el año en cuestión; y,

b) Como parte del examen mencionado en la cláusula, a) precedente, el Banco podrá recomendar al Prestatario efectuar reajustes en el POA en cuestión. A más tardar a los 60 días de la conclusión del examen en cuestión, el Prestatario presentará al Banco el POA modificado que incluirá las recomendaciones del Banco y, de ahí en más, ejecutará o hará que se ejecute dicho POA modificado de acuerdo con sus términos.

Sección 3.11. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales y la Sección 3.01 de este Convenio, el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, a más tardar el 31 de enero y 31 de julio de cada año, comenzando en enero de 1995 y hasta la conclusión del Proyecto, elaborará y presentará al Banco un informe con el alcance y los detalles que el Banco razonablemente solicite, sobre el avance logrado por;

i) el Prestatario;

ii) las Entidades del Proyecto; y,

iii) el INDI y el CAH para ejecutar sus respectivas partes del Proyecto.

Sección 3.12. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.01 de las Condiciones Generales, el Prestatario examinará, y hará que el INDI y el CAH examinen, conjuntamente con el Banco a más tardar el 20 de noviembre de cada año, comenzando en 1995, el avance realizado por el Prestatario, el INDI y el CAH en;

i) la ejecución de sus respectivas partes del Proyecto; y,

ii) el logro de los objetivos del Proyecto. Entre otros aspectos, dicho examen se centrará sobre un análisis de los tópicos mencionados en la Carta de Implementación con relación a exámenes anuales, los informes de avance y el programa de monitoreo y evaluación mencionado en la Secciones 3.11 y 3.17 de este Convenio, respectivamente. Como parte de cada uno de dichos exámenes, el Banco podrá exigir que el Prestatario prepare un plan de acción, satisfactorio para el Banco, para efectuar ajustes en la implementación del Proyecto. El Prestatario presentará dicho plan de acción al Banco a más tardar a los 30 días de la conclusión del examen en cuestión y, de ahí en más, pondrá en práctica o dispondrá que se ponga en práctica, dicho plan de acción de acuerdo con sus términos; y,

b) El Prestatario participará y hará que el INDI y el CAH participen en un examen a mitad de plazo sobre implementación del Proyecto a ser realizado con el Banco como parte del examen anual previsto para noviembre de 1997. Durante dicho examen a mitad de plazo, la atención se centrará particularmente, sobre los tópicos mencionados en la Carta de Implementación con relación al examen de mitad de plazo, los informes de avance y el programa de monitoreo y evaluación.

Sección 3.13. En caso de que el Prestatario se decida a encarar una acción de relocalización con respecto a la población que vive en el Parque Nacional San Rafael, el Prestatario ejecutará, y hará que el IBR ejecute, dicha acción de relocalización en conformidad con el plan de relocalización mencionado en el Inciso 3, b) del Apéndice 1 de este Convenio, de una manera satisfactoria para el Banco.

Sección 3.14. El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, celebrará un convenio de servicio con el UNDP (el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) que incluirá, entre otros aspectos, las obligaciones del UNDP para prestar asistencia al Prestatario, a través del MAG, para contratar consultores bajo las Partes A.1, A.2, A.3, B.2, C y D del Proyecto.

Sección 3.15. En caso de que el Prestatario se decida a encarar una acción de relocalización con respecto a la población que vive en el área a ser ampliada bajo la Parte B.1 del Proyecto, el Prestatario realizará lo siguiente:

a) antes de emprender cualquier acción para ampliar el área mencionada en dicha parte del Proyecto, proporcionará al Banco un Plan de Relocalización que incluirá , entre otros aspectos, un plan de compensación, satisfactorio para el Banco.

b) Ejecutará y hará que IBR ejecute dicha acción de relocalización en conformidad con el Plan de Relocalización mencionado en el ítem, a) precedente.

Sección 3.16. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01, a) de este Convenio, el Prestatario hará que el INDI complete para el 31 de diciembre de 1998 las actividades de regularización de tierras bajo la Parte B.1 del Proyecto.

Sección 3.17. El Prestatario, a través del MAG, monitoreará y evaluará el Proyecto en conformidad con un programa satisfactorio para el Banco.

Sección 3.18. El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, llevará a cabo la fase dos del plan de Acción de la DINCAP, de acuerdo con los términos estipulados en el mismo y de una manera satisfactoria para el Banco.

ARTICULO IV

Compromisos Financieros

Sección 4.01. a) El Prestatario:

i) mantendrá o hará que se mantengan registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, de acuerdo con prácticas contables correctas, las operaciones, recursos y gastos con relación a las partes A, B.2, B.3, B.4, C y D del Proyecto, de los departamentos o reparticiones del Prestatario, encargados de prestar asistencia al Proyecto o ejecutar el mismo o cualquier parte del mismo; y,

ii) hará que el INDI y el CAH mantengan registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, en conformidad con prácticas contables correctas y efectuadas coherentemente, las operaciones,recursos y gastos con relación a las Partes B.1 y E del Proyecto, respectivamente.

b) El Prestatario realizará y hará que el INDI y el CAH realicen lo siguiente:

i) lleven los registros y cuentas mencionados en el ítem, a) de esta Sección, incluyendo los que se refieren a la Cuenta Especial y los recaudos financieros del INDI y el CAH (balances, cuadros de ingresos y egresos y estados conexos) para cada ejercicio auditado, de acuerdo con principios de auditoría apropiados, aplicados coherentemente, por auditores independientes aceptables para el Banco.

ii) suministrar al Banco, a la brevedad posible, pero en cualquiera de los casos a más tardar a los seis meses del final de cada ejercicio: A) una copia autenticada del informe de dichas auditorías por los citados auditores, con el alcance y los detalles que el Banco haya solicitado razonablemente; y, B) copias autenticadas de los recaudos financieros del INDI y del CAH para dicho ejercicio así auditado; y,

iii) suministrar al Banco la información adicional concerniente a dichos registros y cuentas y las auditorías de los mismos, que el Banco solicite razonablemente a intervalos periódicos.

c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos, el Prestatario realizará y hará que el INDI y el CAH:

i) mantengan o hacer que mantengan, de acuerdo al ítem, a) de esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos gastos;

ii) retengan, hasta por lo menos un año después que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en el cual se efectúa el último retiro de la Cuenta del Préstamo o el pago con cargo a la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben dichos gastos;

iii) posibilitar a los representantes del Banco el examen de dichos registros;

iv) asegurar que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales mencionadas en el ítem, b) de esta sección y que el informe de dichas auditorías contengan un dictamen separado de dichos auditores

sobre la cuestión si las liquidaciones de gastos presentados durante dicho ejercicio, juntamente con los procedimientos y controles internos relacionados con su preparación, pueden servir como documentación para comprobar los retiros correspondientes.

ARTICULO V

Otros Compromisos

Sección 5.01. El Prestatario hará que el INDI y el CAH:

a) Tomen y mantengan con aseguradoras responsables, o efectúen otras disposiciones, satisfactorias para el Banco, un seguro contra los riegos y por las sumas que sean coherentes con las prácticas apropiadas;

b) Desarrollen sus operaciones y conduzcan sus asuntos en conformidad con prácticas administrativas, financieras, técnicas, de ecología, agricultura, preservación y de medio ambiente apropiadas bajo la supervisión de directivos calificados y experimentados, con la asistencia del personal competente en número adecuado; y,

c) En todo momento operen y mantengan sus plantas, maquinarias, equipos y otros bienes, y periódicamente, con la celeridad necesaria, efectúen todas las reparaciones y renovaciones necesarias de los mismos, todo ello en conformidad con prácticas de ingeniería, financieras, técnicas, de ecología, preservación agrícola y del ambiente apropiadas.

ARTICULO VI

Recursos del Banco

Sección 6.01. De acuerdo a la Sección 6.02, 1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:

a) Como resultado de eventos que hayan ocurrido después de la fecha de este Convenio, haya surgido una situación que torne improbable que el INDI o el CAH sean capaces de cumplir sus obligaciones bajo Donación Subsidiaria INDI, el Convenio del Régimen Contractual del INDI o el Convenio de Donación Subsidiaria del CAH, respectivamente;

b) La Ley Nº 904/81 ó cualquier disposición de la misma haya sido modificada, suspendida, revocada, cancelada o desistida de modo a afectar substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del INDI de;

i) ejecutar la Parte B.1 del Proyecto; y,

ii) cumplir sus obligaciones ya sea bajo el Convenio de Donación Subsidiaria del INDI, el Régimen Contractual del INDI o los convenios mencionados en la Sección 3.01, d), i); y,

iii) de este Convenio;

c) La Ley Nº 551/75 ó cualquier disposición de la misma haya sido modificada, suspendida, revocada, cancelada o desistida de modo a afectar substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del CAH de;

i) ejecutar la Parte E del Proyecto; y,

ii) cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Donación Subsidiaria del CAH;

d) Las Reglamentaciones de Crédito del CAH o cualquier disposición de las mismas hayan sido modificadas, suspendidas, revocadas, canceladas o desistidas de modo a afectar substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del CAH de ejecutar la Parte E.1 del Proyecto;

e) El Prestatario o cualquier autoridad que tenga jurisdicción haya adoptado cualquier medida para la disolución o cancelación de la personería jurídica del IBR, el INDI o el CAH o para la suspensión de sus operaciones;

f) Las Reglamentaciones Operativas del FOCORN hayan sido modificadas, suspendidas, revocadas, rechazadas o desistidas de modo a afectar substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del Prestatario de ejecutar la Parte A.2, c) del Proyecto;

g) El Decreto Nº 13680 ó cualquier disposición del mismo haya sido modificado, suspendido, revocado, rechazado o desistido de modo a afectar substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del Prestatario de ejecutar la Parte A.2, c) del Proyecto;

h) La Ley Nº 852/63 ó cualquier disposición de la misma haya sido modificada, suspendida, revocada, rechazada o desistida, de modo a afectar substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del IBR de;

i) prestar asistencia al Prestatario y al INDI para ejecutar las Partes A.2, c) y B.1 del Proyecto, respectivamente; y,

ii) cumplir con sus obligaciones bajo el Régimen Contractual del INDI o el convenio mencionado en la Sección 3.01.

d), iv) de este Convenio;

i) El convenio del UNDP haya sido modificado o rescindido, o cualquiera de sus disposiciones hayan sido objeto de desistimiento, sin acuerdo del Banco; y,

j) El Régimen Contractual del INDI o cualquiera de los convenios haya sido modificado o rescindido, o cualquiera de sus disposiciones haya sido objeto de desistimiento, sin el acuerdo del Banco.

Sección 6.02. De acuerdo a la Sección 7.02 h) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:

a) Cualquier evento especificado en los incisos, a) ó b) ó c) ó d) ó f) ó g) ó h) ó i) ó j) de la Sección 6.01 de este Convenio haya ocurrido y subsista por un período de treinta días después que la notificación del mismo haya sido dada por el Banco al Prestatario; y,

b) Ocurra cualquier evento especificado en el Inciso, e) de la Sección 6.01 de este Convenio.

ARTICULO VII

Fecha de Entrada en Vigencia; Rescisión

Sección 7.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones adicionales para la entrada en Vigencia del Convenio de Préstamo en el marco del significado de la Sección 12.01, c) de las Condiciones Generales:

a) Que el CICAR, CRAE y UCTAP hayan sido;

i) creadas con funciones satisfactorias para el Banco; y,

ii) contratados profesionales calificados para dirigir cada una de estas entidades;

b) Que: i) el Convenio de Donación Subsidiaria del CAH;

ii) el Convenio de Donación Subsidiaria del INDI;

iii) el Régimen Contractual del INDI; y,

iv) los Convenios hayan sido firmados por las respectivas partes de dichos convenios y régimen, respectivamente;

c) Que las unidades administrativas existentes del MAG, previstas para participar en la implementación del Proyecto, hayan redefinido sus funciones de conformidad con las funciones del CICAR, CRAE y UCTAP, de una manera satisfactoria para el Banco;

d) Que el convenio del UNDP haya sido suscrito con las respectivas partes de dicho Convenio;

e) Que la UCTAP haya adoptado un sistema de contabilidad satisfactorio para el Banco;

f) Que se haya creado el Comité Regional de Operaciones; y,

g) Que el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, haya llevado a cabo la Fase Uno del Plan de Acción de la DINCAP en conformidad con los términos estipulados en el mismo y de una manera satisfactoria para el Banco.

Sección 7.02. Los siguientes aspectos se especifican como adicionales, de acuerdo al significado de la Sección 12.02, c) de las Condiciones Generales, a ser incluidos en el dictamen o dictámenes a ser suministrados al Banco:

a) Que el CICAR, CRAE y la UCTAP hayan sido debidamente creados.

b) Que los convenios y regímenes mencionados en la Sección 7.01, b) de este Convenio han sido debidamente autorizados o ratificados y sean legalmente vinculativos para las respectivas partes en dichos convenios y regímenes, respectivamente, en conformidad con sus términos;

c) Que el convenio UNDP haya sido debidamente autorizado o ratificado y sea legalmente vinculativo para las partes en dicho convenio, en conformidad con sus términos;

d) Que los principios y las normas de adquisición estipulados o mencionados en el Apéndice 4 de este Convenio rijan expresamente todas las adquisiciones de bienes, obras y servicios de consultores, citados en la Partes A, C.1 y C.2 de las Secciones I y II de dicho Apéndice, respectivamente.

Sección 7.03. Por la presente, la fecha 6 de octubre de 1994 es especificada para propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

ARTICULO VIII

Representante del Prestatario; Domicilio

Sección 8.01. A los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario.

Sección 8.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales, los siguientes domicilios son especificados:

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APENDICE I

Retiro de los Fondos del Préstamo

1. El cuadro de abajo estipula las Categorías de ítems a ser financiados con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para ítems a ser financiados de este modo en cada Categoría:

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2. A los efectos de este Apéndice, el término "Costos Operativos Incrementables" significa sueldos, gastos de operación y mantenimiento de vehículos, materiales y suministros.

3. No obstante las disposiciones del inciso 1 precedente, no se efectuarán retiros con relación a:

a) Pagos por gastos anteriores a la fecha de este Convenio, con la excepción que podrán realizarse retiros por un monto global no superior a U$S 1.000.000 con relación a las Categorías 1), 2), 3), 4) y 5) del cuadro en el inciso 1 de este Apéndice a cuenta de pagos realizados por gastos antes de la citada fecha, pero después del 31 de diciembre de 1993;

b) Pagos realizados por gastos bajo la Parte A.2, c) del Proyecto en caso que el Prestatario decida emprender una acción de relocalización con relación a la población que vive en el Parque Nacional San Rafael, a no ser que el Banco haya recibido un plan de relocalización que incluya, entre otros aspectos, un plan de indemnización satisfactorio para el Banco;

c) Pagos realizados por gastos bajo la Parte E.1 del Proyecto, a no ser que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios para el Banco, que;

i) el personal del CAH ha recibido adiestramiento adecuado para ejecutar dicha parte del Proyecto;

ii) el CAH ha adoptado procedimientos operativos apropiados, satisfactorios para el Banco, para poner en práctica los requisitos ambientales bajo dicha Parte del Proyecto;

iii) el CAH ha adoptado un sistema contable, satisfactorio para el Banco, que posibilite al CAH mantener un control adecuado de; A) su cartera de préstamos; y, B) los registros y cuentas a ser mantenidos bajo la Sección 4.01. a);

ii) de este Convenio; y,

iv) las Reglamentaciones de Créditos del CAH han sido modificadas por el CAH para incorporar disposiciones para proteger el medio ambiente, satisfactorias para el Banco;

d) Pagos efectuados por gastos bajo la Parte A.4 del Proyecto, a menos que el Banco reciba comprobantes satisfactorios para el Banco, que;

i) el Prestatario ha establecido el fondo y abierto la cuenta mencionada en la Sección 3.07, a) de este Convenio; y,

ii) las Reglamentaciones Operativas de FOCORN han sido aprobadas en los términos y maneras satisfactorios para el Banco, y,

c) Pagos efectuados por gastos bajo la Parte B.1 del Proyecto, a menos que el Banco reciba comprobantes satisfactorios para el Banco, que el INDI ha adoptado un sistema contable satisfactorio al Banco, que posibilite al INDI mantener un control adecuado de los registros y cuentas mantenidos bajo la Sección 4.01, a), ii) de este Convenio.

APENDICE 2

Descripción del Proyecto

Los objetivos del Proyecto son:

a) Establecer el marco institucional necesario para resolver los principales problemas agrícolas y de recursos naturales en el Area del Proyecto;

b) Obtener información relevante e implementar un sistema de protección de los recursos naturales;

c) Prestar asistencia a los Pequeños Agricultores en el Area del Proyecto en;

i) La creación de sistemas de producción agrícola sostenible y diversificada;

ii) Adoptar medidas de preservación de los recursos naturales a través de la planificación apropiada del uso de la tierra; y,

iii) Mejorar la productividad a través del procesamiento y comercialización de productos agrícolas; y,

d) Estimular la participación de la comunidad rural que vive en el Area del Proyecto para la administración de los recursos naturales.

El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujetas a las modificaciones que el Prestatario y el Banco convengan periódicamente para lograr dichos objetivos:

Parte A: Desarrollo Agrícola

1. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el efecto) orientado a la restructuración de la producción agrícola y la administración de recursos naturales en el Area del Proyecto para lograr una agricultura sostenible y orientada a la preservación, a través de las actividades incluidas en los siguientes planes:

a) Un plan para aminorar el ritmo e invertir la degradación del suelo y de otros recursos naturales;

b) Un plan para apoyar la producción agrícola y proporcionar alternativas específicas para la misma; y,

c) Un plan para desarrollar y poner a prueba sistemas agroforestales.

2. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el efecto) para ampliar el Area Protegida, realizar investigación forestal e implementar la legislación ambiental a través de las actividades incluidas en los siguientes planes:

a) Un plan para proteger, preservar y recuperar la diversidad del Area del Proyecto mediante la reforestación y la generación de tecnología;

b) Un plan para;

i) implementar la legislación ambiental del Prestatario; y,

ii) fortalecer las instituciones del Prestatario encargadas del medio ambiente; y,

c) Un plan para fortalecer la presencia institucional del Prestatario en el Area Protegida.

3. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el efecto) para desarrollar la agroindustria y la comercialización de productos agrícolas en beneficio de productores agrícolas, mediante la actividades incluidas en los siguientes planes:

a) un plan para apoyar el desarrollo de municipalidades, cooperativas y otras organizaciones de la comunidad rural dedicadas a la agricultura y actividades industriales en pequeña escala; y,

b) Un plan para prestar asistencia técnica a cooperativas y otras entidades que se dedican a la agroindustria y actividades de comercialización.

4. Financiamiento de Inversiones en el Establecimiento.

Parte B: Comunidades Indígenas

1. Ejecución de un programa (incluyendo la prestación de servicios de auditoría externa al INDI, adquisición de bienes y la prestación de asistencia técnica al personal del INDI necesario para el efecto) de regularización de la tenencia de la tierra y la ampliación de áreas reservadas a la población indígena.

2. Ejecución de un programa orientado a la diversificación y mejora de la producción agrícola.

3. Ejecución de un programa de mejora de servicios de salud a la población indígena.

4. Ejecución de un programa de promoción de la educación primaria e informal de adultos a la población indígena.

Parte C: Desarrollo de la Insfraestructura

1. Realineamiento, reconstrucción y mejora de aproximadamente 455 Kilómetros de caminos rurales.

2. Ejecución de un programa de mantenimiento para los caminos realineados, reconstruidos o mejorados bajo la Parte C.1 del Proyecto, incluyendo la adquisición de bienes requeridos para el efecto.

Parte D: Desarrollo Institucional

1. Prestación de asistencia técnica y adiestramiento al personal del MAG (DINCAP, UCTAP, CICAR Y CRAE) para fortalecer la capacidad institucional del MAG, incluyendo la adquisición de bienes y la prestación de servicios de auditoría externa necesarios para el efecto.

2. Realización de estudios especiales de evaluación para capitalizar la experiencia como resultado de la implementación de la Parte A y E del Proyecto, a ser coordinado por DINCAP.

Parte E: Crédito Agrícola

1. Financiamiento de Subproyectos.

2. Prestación de asistencia técnica y adiestramiento del personal del CAH para fortalecer la capacidad institucional de dicho organismo, incluyendo la adquisición de los bienes necesarios para ello.

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Se espera que el programa esté completado para el 30 de junio de 2002.

APENDICE 3

Plan de Amortización

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APENDICE 4

Adquisiciones y Servicios de Consultores

Sección I. Adquisición de Bienes y Obras

Parte A: Licitación Competitiva Internacional

1. Con excepción de lo contemplado en la Parte C de este documento, los bienes y obras serán adquiridos bajo contratos adjudicados en conformidad con procedimientos coherentes con lo expresado en las Secciones I y II de las "Pautas para Adquisiciones bajo Préstamos del BIRF y Créditos del IDA" (las Pautas) publicadas por el Banco en mayo de 1992. Para contratos a precio fijo, la invitación a la licitación mencionada en el inciso 2.13 de las Pautas dispondrá que, cuando la adjudicación del contrato se retrasa más allá del período de validez original de la licitación, el precio del oferente vencedor será incrementado por cada semana de retraso en dos factores de corrección prerevelados, aceptables para el Banco, uno a ser aplicado a todos los componentes en moneda extranjera y el otro al componente en moneda local del precio de la oferta. Dicho incremento no se tomará en cuenta en la evaluación de las ofertas.

2. Los oferentes para obras que se calcula que costarán el equivalente de U$S 1.000.000 ó más por contrato serán precalificadas del modo dispuesto en el inciso 2.10 de las Pautas.

3. En la medida practicable, los contratos para bienes y obras serán agrupados en paquetes de oferta cuyo costo estimativo será el equivalente de U$S 200.000 ó más y U$S 1.000.000 ó más, respectivamente.

Parte B: Preferencia para Fabricantes Nacionales

En la adquisición de bienes en conformidad con los procedimientos descritos en la Parte A de este documento, los bienes fabricados en el Paraguay podrán recibir un margen de preferencia de acuerdo con y sujeto a las disposiciones de los incisos 2.55 y 2.56 de las Pautas y los incisos 1 a 4 del Apéndice 2 de este documento.

Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición

1. Las obras cuyo costo estimativo es menor que el equivalente de U$S 1.000.000 por contrato o por paquete de ofertas, hasta un monto global equivalente a U$S 1.900.000 podrán ser adquiridas bajo contratos adjudicados sobre la base de licitación competitiva publicada a nivel local, de acuerdo con procedimientos satisfactorios para el Banco.

2. Los bienes cuyo costo estimativo es el equivalente a U$S 25.000 ó más, pero menos que el equivalente de U$S 200.000 por contrato o por paquete de ofertas, hasta un monto global equivalente a U$S 1.000.000, podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre la base de licitación competitiva publicada a nivel local, de acuerdo a procedimientos satisfactorios para el Banco.

3. Los bienes cuyo costo estimativo es el equivalente de menos de U$S 25.000 por contrato o por paquete de ofertas, hasta un monto global equivalente a U$S 400.000, podrán ser adquiridos sobre la base de comparación de cotizaciones solicitadas de una lista de por lo menos tres proveedores elegibles bajo las Pautas, de acuerdo a procedimientos aceptables para el Banco.

4. Las obras y bienes a ser adquiridos para las Partes A.4 y E.1 del Proyecto cuyo costo estimativo es menor que el equivalente de U$S 3.000 por contrato podrán ser adquiridos sobre la base de pedido de cotizaciones de por lo menos dos contratistas o dos proveedores, como sea el caso, elegibles bajo las Pautas, de acuerdo a procedimientos aceptables para el Banco.

Parte D: Revisión por el Banco de las Decisiones de Adquisición

1. Examen de precalificación:

Con relación a la precalificación de oferentes, de la manera contemplada en la Parte A.2 de este documento, serán aplicables los procedimientos estipulados en el inciso 1 del Apéndice 1 de las Pautas.

2. Examen de invitación a licitación y de adjudicaciones propuestas y contratos definitivos:

a) Con relación a todo contrato a ser adjudicado de acuerdo a las disposiciones de la Parte A de esta Sección, se aplicarán los procedimientos estipulados en los incisos 2 y 4 del Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos para dicho contrato deben ser realizados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato, que deben suministrarse al Banco de acuerdo a dicho inciso 2 d), serán presentadas al Banco antes de efectuarse el primer pago con cargo a la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato.

b) Con relación a todo contrato no regido por el inciso precedente, se aplicarán los procedimientos estipulados en los incisos 3 y 4 del Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deben ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato, junto con la otra información que debe ser presentada al Banco, de acuerdo a dicho inciso 3, serán entregadas al Banco.

c) Las disposiciones del apartado, b) precedente no se aplicarán a contratos a cuenta de los cuales se efectúan retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos.

3. La cifra del 15% se especifica por este medio a los efectos del inciso 4 del Apéndice de las Pautas.

Parte E:

Todas las adquisiciones de bienes y obras a las cuales se aplican licitaciones competitivas internacionales o locales se llevarán a cabo utilizando pliegos de condiciones standard, satisfactorios para el Banco.

Sección II: Contratación de Consultores

1. A fin de prestar asistencia al Prestatario, al INDI y al CAH para ejecutar sus respectivas partes del Proyecto, el Prestatario empleará y hará que el INDI y el CAH contraten consultores cuyas calificaciones, experiencia y términos y condiciones de trabajo sean satisfactorias para el Banco. Dichos consultores serán seleccionados de acuerdo con principios y procedimientos satisfactorios para el Banco sobre la base de las "Pautas para el Uso de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo Ejecutante" publicadas por el Banco en agosto de 1981 (las Pautas para Consultores).

2. No obstante las disposiciones de la cláusula 1 de esta Sección, la provisiones de las Pautas para Consultores que exigen la previa inspección o aprobación por el Banco de presupuestos, listas cortas, procedimientos de selección, cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y contratos no se aplicarán a contratos cuyo costo estimativo es inferior al equivalente de U$S 30.000 cada uno, hasta un monto global equivalente a U$S 1.000.000. Sin embargo, esta excepción al examen previo del Banco no se aplicará a los términos de referencia para dichos contratos ni a la contratación de personas, a la selección de fuente única de firmas, a asignaciones de naturaleza crítica, del modo determinado razonablemente por el Banco, y a enmiendas de contratos que eleven el valor contractual al equivalente de U$S 30.000 ó más.

Sección III: Disposiciones Especiales

A. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras disposiciones estipuladas en este Apéndice o las Pautas, los siguientes principios y normas de adquisición regirán expresamente todas las adquisiciones de bienes y obras mencionadas en las Partes A, C.1 y C.2 de la Sección I de este Apéndice:

1. No se exigirá a oferentes extranjeros, como una condición para presentar ofertas, celebrar un convenio de consorcio con oferentes locales.

2. La oferta con el costo evaluado más bajo será seleccionada para la adjudicación del contrato.

3. Se permitirá a oferentes extranjeros participar en licitaciones competitivas publicitadas localmente.

4. No se exigirá a oferentes extranjeros que se inscriban ante autoridades locales como requisito para la presentación de ofertas.

5. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, los contratos para bienes contemplarán un reajuste de precio, incluso si el costo de dichos bienes se haya incrementado el 15% ó menos.

6. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, no se exigirá que un número mínimo de oferentes participe en un proceso de licitación competitiva específico.

7. No se exigirá a oferentes extranjeros que legalicen sus documentos de ofertas ante los respectivos Consulados Paraguayos en el exterior como requisito previo para presentar su oferta.

8. No se exigirá a oferentes extranjeros que contraten personal calificado local.

B. Adicionalmente y sin ninguna limitación de cualesquiera otras disposiciones estipuladas en este Apéndice o en las Pautas para Consultores, los siguientes principios de adquisición regirán expresamente todos los trámites de adquisición de servicios de consultores, como se menciona en la sección II de este Apéndice.

1. No se exigirá a consultores extranjeros, como condición para participar en el proceso de selección, que celebren un convenio de consorcio con un consultor local.

2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de entre los incluidos en una lista breve sobre la base de criterios de evaluación y términos de referencia, ambos satisfactorios para el Banco.

APENDICE 5

Cuenta Especial

1. A los efectos de este Apéndice:

a) El término "Categorías elegibles" significa la Categoría, 1), 2), 3), 4), 5) y 6) indicadas en la planilla en la cláusula 1 del Apéndice de este Convenio;

b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al costo razonable de bienes, obras civiles y servicios necesarios para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, asignados periódicamente a las categorías elegibles de acuerdo con las disposiciones del Apéndice I de este Convenio; y,

c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a U$S 2.250.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial conforme a la cláusula 3, a) de este Apéndice.

2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este Apéndice.

3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reforzar la Cuenta Especial serán efectuados como sigue:

a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario presentará al Banco una solicitud o solicitudes de un depósito o depósitos que no excedan el monto global de la Asignación Autorizada. Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial el monto o montos que el Prestatario haya solicitado.

b) i) Para reforzar la Cuenta Especial, el Prestatario presentará al Banco solicitudes de depósito en la Cuenta Especial, a los intervalos que el Banco especifique;

ii) Antes de o en el momento de cada solicitud, el Prestatario presentará al Banco los documentos y otros comprobantes requeridos de acuerdo a la cláusula 4 de este Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se solicita el refuerzo. Sobre la base de cada una de dichas solicitudes el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial, la suma que el Prestatario haya solicitado y que se indique por dichos documentos y otros comprobantes como haber sido pagados con cargo a la Cuenta Especial para gastos elegibles.

Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta del Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles y en las sumas equivalentes respectivas, del modo comprobado por dichos documentos y otros comprobantes.

4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta Especial, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento que el Banco razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.

5. No obstante las disposiciones de la cláusula 3 de este Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la Cuenta Especial:

a) Si, en cualquier momento el Banco haya determinado que todos los retiros futuros deberán ser efectuados por el Prestatario directamente de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la cláusula, a) de la Sección 2.02 de este Convenio; ó

b) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente asumido por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, alcance el equivalente del doble de la suma de Asignación Autorizada.

Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no retirado restante del Préstamo, asignado a las Categorías elegibles, seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros futuros serán efectuados únicamente después y en la medida que el Banco haya quedado convencido que todos los citados montos, restantes en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada notificación, serán utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.

6. a) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier pago con cargo a la Cuenta Especial;

i) fue efectuado para un gasto o en una suma no elegible de acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o

ii) no fue justificado con los comprobantes proporcionados al Banco, el Prestatario, inmediatamente después de notificación del Banco: A) proporcionará los comprobantes adicionales que el Banco solicite; o B) depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el Banco así lo pide, reembolsará al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no sea elegible o no esté justificada. Mientras el Banco no convenga de modo distinto, no se efectuará ningún depósito adicional por parte del Banco en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya presentado dichos comprobantes o efectuado dicho depósito o reembolso, como sea el caso.

b) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier suma pendiente en la Cuenta Especial no será necesaria para cubrir pagos ulteriores para gastos elegibles, inmediatamente después de notificación del Banco, el Prestatario reembolsará al Banco dicho monto pendiente.

c) El Prestatario podrá, con notificación al Banco, reembolsar al Banco la totalidad o cualquier parte de los fondos en depósito en la Cuenta Especial.

d) Los reembolsos al Banco, efectuados de acuerdo a las cláusulas 6, a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditados en la Cuenta del Préstamo para retiro subsiguiente o para cancelación, en conformidad con las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las Condiciones Generales.

APENDICE 6

Términos y Condiciones del Convenio de Donación Subsidiaria del CAH, de los Convenios de Subpréstamo del CAH y Convenios de Subdonación del FOCORN

Sección I. Convenio de Donación Subsidiaria del CAH.

El Convenio de Donación Subsidiaria del CAH dispondrá, entre otros aspectos, la obligación del CAH de:

a) Financiar hasta el 70% del valor de cada subproyecto con la salvedad, empero, que los Subpréstamos a Pequeños Agricultores no excedan los siguientes límites;

i) a una persona, hasta el equivalente de U$S 1.700;

ii) a una AUCA hasta el equivalente de U$S 27.000; y,

iii) a una Cooperativa, hasta el equivalente de U$S 82.000; con la salvedad, empero, que el producido del Préstamo a ser asignado a cada Subpréstamo no será usado para refinanciar o reestructurar los préstamos en atraso del CAH.

b) Percibir una tasa de interés sobre cada Subpréstamo que en todo momento exceda la suma que fuere superior entre la tasa promedio para los doce meses precedentes para depósitos a plazo fijo en el sistema bancario del Prestatario o la tasa de inflación nacional anterior de doce meses, medida por el índice de precios al consumidor del Prestatario, publicado mensualmente por el BCP en su boletín; y,

c) Antes del examen de cualquier solicitud de un Subpréstamo, exigir al Pequeño Agricultor que presente un plan de desarrollo de su unidad al CAH, que incluirá, entre otros aspectos, medidas satisfactorias para el CAH concernientes a la preservación y administración de recursos naturales.

Sección II. Subpréstamos.

1. Para calificarse para un Subpréstamo, un Pequeño Agricultor y un Subproyecto deben ser evaluados por el CAH en conformidad con los términos aplicables de las Reglamentaciones Operativas del CAH y deben satisfacer los criterios especificados en dichas reglamentaciones operativas.

2. Cada Subpréstamo será efectuado en Guaraníes en conformidad con los procedimientos y bajo los términos y condiciones estipulados en este Apéndice y en las Reglamentaciones de Crédito del CAH.

3. El capital e interés de cada Subpréstamo serán amortizados en un período que no excederá de siete años a partir de la fecha de la firma de cada Subpréstamo, en conformidad con un plan de amortización a ser anexado a cada Convenio de Subpréstamo del CAH.

4. Ningún gasto para bienes, obras o servicios de consultoría requeridos para un Subproyecto será elegible para financiamiento con cargo a los fondos del Préstamo, a no ser que el Subpréstamo para el cual el Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo y dichos gastos hayan sido efectuados no antes de ciento ochenta días precedentes a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud bajo la Cláusula 5 de esta Sección con respecto a dicho Subpréstamo.

5. Toda solicitud del Prestatario para una autorización para efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo bajo la Parte E.1 del Proyecto con respecto a un Subpréstamo, contendrá;

i) una descripción resumida del Pequeño Agricultor y el Subproyecto, incluyendo una descripción de los gastos propuestos para ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo; y,

ii) los términos y condiciones del Subpréstamo, incluyendo el plan de amortización correspondiente.

6. Todo Subpréstamo será efectuado en conformidad con un Convenio de Subpréstamo del CAH en virtud del cual el CAH obtendrá derechos adecuados para proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho a:

a) Exigir al Pequeño Agricultor que ejecute y opere el Subproyecto con debida diligencia y eficiencia, y en conformidad con normas técnicas, financieras, medioambientales, agrícolas y gerenciales correctas y llevar registros adecuados;

b) Exigir que; i) los bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo sean adquiridos en conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y,

ii) dichos bienes, obras y servicios de consultoría serán usados exclusivamente en la ejecución del Subproyecto.

c) Inspeccionará, por sí mismo o conjuntamente con representantes del Banco, si el Banco así lo exige, dichos bienes y los lugares, obras, equipos y construcciones incluidos en el Subproyecto, la operación del mismo y cualesquiera registros y documentos;

d) Exigir que; i) el Pequeño Agricultor tome y mantenga con aseguradores responsables, los seguros por los riesgos y en las sumas que sean coherentes con prácticas correctas de negocios, cuando sean aplicables; y,

ii) sin cualquier limitación a lo que antecede, dicho seguro cubrirá riesgos inherentes a la adquisición, transporte y entrega de los bienes financiados con los fondos del Préstamo hasta el lugar de uso o instalación, siendo pagadera toda indemnización bajo el mismo en moneda libremente utilizable por el Pequeño Agricultor para reemplazar o reparar dichos bienes;

e) Obtendrá toda la información que el Banco o el Prestatario razonablemente pida con relación a lo que antecede y la administración, operaciones y situación financiera del Pequeño Agricultor y los beneficios a ser generados del Subproyecto.

f) Suspender o poner fin al derecho del Pequeño Agricultor al uso de los fondos del Préstamo, en caso de incumplimiento por el Pequeño Agricultor de sus obligaciones bajo el Convenio de Subpréstamo del CAH.

Sección III. Subdonaciones.

1. Para calificar para una Subdonación, un Beneficiario y una Inversión en el Establecimiento deben ser evaluados por el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, en conformidad con los términos aplicables de las Reglamentaciones Operativas del FOCORN, y deben satisfacer los criterios especificados en dichas reglamentaciones operativas.

2. Toda Subdonación será por una suma no superior al 50% del valor de cada Inversión en el Establecimiento.

3. Toda Subdonación será efectuada en Guaraníes en conformidad con procedimientos y de acuerdo a términos y condiciones estipulados en las Reglamentaciones Operativas del FOCORN.

4. Ningún gasto por bienes, obras o servicios de consultoría requeridos para una Inversión en el Establecimiento será elegible para financiamiento con cargo a los fondos del Préstamo, a no ser que la Subdonación para la cual el Banco haya autorizado retiros de la cuenta del Préstamo y dichos gastos hayan sido efectuados no antes de ciento ochenta días precedentes a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud bajo el párrafo 5 de esta Sección con respecto a dicha Subdonación.

5. Toda solicitud del Prestatario de autorización para efectuar retiros de la Cuenta de Préstamos bajo la Parte A.4 del Proyecto con respecto a una Subdonación, contendrá; i) una descripción resumida del Beneficiario y de la Inversión en el Establecimiento, incluyendo una descripción de los gastos que se propone sean financiados con cargo a los fondos del Préstamo; y,

ii) los términos y condiciones del Convenio de Subdonación del FOCORN.

6. Toda Subdonación será efectuada de acuerdo a un Convenio de Subdonación del FOCORN en virtud del cual el Prestatario obtendrá derechos adecuados para proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho a:

a) Exigir al Beneficiario que ejecute y opere la Inversión en el Establecimiento con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con normas técnicas, financieras, agrícolas, medio-ambientales, ecológicas y gerenciales correctas y llevar registros adecuados;

b) Exigir que; i) los bienes, obras y servicios de consultoría a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo serán adquiridos en conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y,

ii) dichos bienes, obras y servicios serán usados exclusivamente en la ejecución de la Inversión en el Establecimiento;

c) Inspeccionar por sí mismo o conjuntamente con representantes del Banco, si el Banco así lo solicita, dichos bienes y los lugares, obras, equipos y construcciones incluidos en la Inversión en el Establecimiento, en la operación de la misma y cualesquiera registros y documentos;

d) Exigir que; i) el beneficiario tome y mantenga con aseguradores responsables el seguro, por los riesgos y las sumas que sean coherentes con prácticas agrícolas correctas; y,

ii) sin limitación alguna a lo que antecede, dicho seguro cubrirá riesgos inherentes a la adquisición, transporte y entrega de bienes financiados con los fondos del Préstamo hasta el lugar de uso o instalación, toda indemnización bajo el mismo siendo pagadera en una moneda libremente utilizable por el Beneficiario para reemplazar y reparar dichos bienes;

e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario razonablemente soliciten con respecto a lo que antecede y con la administración, operaciones y situación financiera del beneficiario y los beneficios a ser generados de la Inversión en el Establecimiento;

f) Suspender o poner fin al derecho del Beneficiario al uso de los fondos del Préstamo en caso de incumplimiento por el Beneficiario de sus obligaciones bajo el Convenio de Subdonación del FOCORN.

APENDICE 7

Partes del Proyecto Entidades del Proyecto

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Estimados Señores:

Con relación al Préstamo a la República del Paraguay para el Proyecto de Administración de Recursos Naturales por un monto en varias monedas equivalente a U$S 50.000.000, estoy escribiendo en nombre de la República del Paraguay para exponer lo siguiente:

1. Nosotros entendemos y convenimos que, para propósitos de la Sección 9.02 de las Condiciones Generales, el Banco exige a la República del Paraguay que informe nuevos "compromisos de préstamos" (así como es definido en el Manual del Sistema de Información de la Deuda del Banco de fecha febrero de 1980) a más tardar 30 días luego del final del trimestre durante el cual la deuda es contraída y de informar de "operaciones bajo préstamos" (así como se define) a más tardar para el 31 de marzo del año siguiente para el cual se prepara el informe.

2. Nosotros manifestamos que ninguna hipoteca, prenda, cargo, privilegio, prioridad u otro gravamen, fuera de aquellos excluidos de acuerdo al párrafo, c) de la Sección 9.03 de las Condiciones Generales, existe sobre cualquier activo público, de acuerdo a la definición de dicho término en tal Sección, como garantía para cualquier deuda externa. No existe incumplimiento con relación a cualquier deuda externa pública.

Nosotros entendemos que, al realizar el Préstamo, el Banco puede confiar en las declaraciones expuestas o mencionadas en esta carta.

Sinceramente.

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Excelencia:

Se adjuntan los siguientes documentos relacionados con el Préstamo de referencia que son entregados a Ud. como representante autorizado de la República del Paraguay (el Prestatario):

1. Una copia firmada del Convenio de Préstamo entre el Prestatario y el Banco.

2. Una copia de la Carta Suplementaria referente a:

a. Convenio de Préstamos - Secciones 3.05, a), 3.12 y 3.17

3. Una copia autenticada de la Carta Suplementaria referente a:

b. Datos Financieros y Económicos.

4. Una copia de las Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamos y Garantías del Banco de fecha 1 de enero de 1985.

5. Una copia de cada una de las Pautas para Adquisiciones bajo Préstamo del Banco Mundial y Créditos del IDA de fecha mayo, 1992, y las Pautas para el Uso de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo Ejecutor, de fecha agosto, 1981.

De acuerdo a las disposiciones de la Sección 7.03 del Convenio de Préstamo, el 6 de octubre de 1994, es la fecha final para la vigencia del Convenio de Préstamo.

Favor de confirmar, en nombre del Prestatario, el recibo de los documentos descritos arriba firmando la copia adjunta a esta carta.

Sinceramente,

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Estimados Señores:

Nos referimos al Convenio de Préstamo del Proyecto de referencia de igual fecha, celebrado entre la República del Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (el Banco).

Con referencia a las Secciones 3.05, a) y b), 3.12 y 3.17 del Convenio de préstamo, por este medio el Prestatario confirma su acuerdo con el Banco en que:

1. El personal y los requerimientos presupuestarios de UCTAP, CICAR y CRAE son los establecidos en el Anexo 1 de esta carta;

2. Los temas a ser incluidos en las revisiones anuales y de mitad de plazo son los establecidos en el Anexo 2 de esta carta; y,

3. El programa de monitoreo y evaluación del Proyecto es el que se establece en el Anexo 3 de esta carta.

Favor notar que la presente es la Carta de Implementación mencionada en las Secciones 1.02, v) y 3.12 del Convenio de Préstamo.

Suyos,

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Anexo 1

 

PERSONAL Y REQUERIMIENTOS PRESUPUESTARIOS DE LAS INSTITUCIONES

ESPECIFICAS DEL PROYECTO.

1. El manejo en general del proyecto será responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). La coordinación y administración serán emprendidas por la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (DINCAP). Tres nuevas unidades serán creadas en el seno del MAG para implementar el Proyecto:

a) La Unidad de Coordinación Técnica y Administración del Proyecto (UCTAP) que será responsable de la administración y coordinación general del Proyecto;

b) El Centro de Investigación y Capacitación Rural (CICAR) que se responsabilizará de investigar y canalizar los servicios de extensión bajo el Proyecto; y,

c) El Centro Regional Ambiental del Este (CRAE) que será responsable de las actividades de protección ambiental.

2. Los presupuestos de operación de UCTAP y CICAR/CRAE son expuestos en la Tablas 1 y 2 adjuntos. Luego del periódo de cinco años del Proyecto, los gastos totales para UCTAP Y CICAR/CRAE, incluyendo previsión para contingencias, se espera que sean equivalentes a U$S 4.444.900 y U$S 683.700, respectivamente.

El personal de UCTAP, CICAR y CRAE está determinado en las Tablas 3 y 4 adjuntos.

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Anexo 2

TEMAS DE LAS REVISIONES ANUALES Y DE MITAD DE PLAZO

 

1. Revisiones Anuales

1.1. El propósito de las Revisiones Anuales es llevar a cabo un análisis, hecho en forma conjunta por el Prestatario, la administración del Proyecto y el Banco, sobre el progreso alcanzado e identificar los problemas tan tempranamente como sea posible, maximizando las posibilidades para resolverlos. Las Revisiones Anuales están, por lo tanto, muy relacionadas a la función de evaluación, como se describe en el Anexo 3, y las bases para las revisiones serían el Informe de Progreso Anual y otras informaciones pertinentes, incluyendo la producción de la Unidad de Control y Evaluación. Las Revisiones Anuales analizarían aspectos genéricos pertinentes al Proyecto en general y aquellos aspectos relacionados derictamente a sus componentes individuales.

2. Revisiones de Mitad de Plazo

2.1. El propósito de la Revisión de Mitad de Plazo es evaluar el desempeño del Proyecto y ajustar el plan a mitad del camino hacia su implementación, cuando haya pasado suficiente tiempo para saber si el proyecto procede hacia el logro de sus objetivos de desarrollo y a la vez quede suficiente tiempo para hacer correcciones en el plan, en el ordenamiento institucional y en los procesos del proyecto. La Revisión de Mitad de Plazos reemplazará a la Revisión Anual en el año correspondiente. Durante la revisión, el Prestatario y el Banco volverán a evaluar y validar los objetivos de desarrollo del plan y las limitaciones a las que la operación está sujeta. La Revisión de Mitad de Plazo brindaría la oportunidad para revisar la extensión en la cual esos riesgos previstos se hayan materializado y analizar los impactos de riesgo e incertidumbre en el sostenimiento potencial del impacto de desarrollo de la operación.

2.2. La Revisión de Mitad de Plazo:

a) Evaluaría el progreso obtenido en la implementación del Proyecto en comparación con los objetivos de ejecución originales;

b) Verificaría la continuidad de la validez de las suposiciones del plan de acuerdo a la experiencia de la implementación, el desarrollo económico de la política ambiental, posición presupuestaria, el progreso con operaciones pilotos y el desarrollo institucional; y

c) Llevaría a cabo los ajustes necesarios y factibles en los objetivos del Proyecto, plan y arreglos para la implementación para asegurar el logro de un impacto de desarrollo sostenido.

2.3. La precisa cronometría de la revisión será una consideración importante ya que el propósito es usarla como una oportunidad para saber si el Proyecto va camino a lograr sus objetivos. La Revisión de Mitad de Plazo debe reflejar, en una escala menor, el mandato de una evaluación ya que trata con la continuada factibilidad de la operación.

2.4. El alcance y los componentes de la revisión dependerán de la extención original o sus objetivos, el grado en que los equipos de supervisión hayan podido tomar acciones correctivas y los cambios en el ambiente operativo en general que rodea a la operación. Debido a que el Proyecto es una operación relativamente compleja, la composición del equipo del Banco y la selección del personal gubernamental de la contraparte lo reflejarán. El personal del equipo del Banco para la Revisión de Mitad de Plazo será lo suficientemente comprensivo para permitir una reevaluación del impacto de desarrollo del Proyecto y una evaluación de todos sus aspectos claves.

3. Aspectos Genéricos

3.1. Las revisiones examinarían el estado general de implementación del Proyecto, empezando por el plan operativo anual y las asignaciones presupuestarias pertinentes. El estado de coordinación institucional, los niveles de desarrollo institucional, el progreso con los desembolsos y los informes financieros (incluyendo auditorías) y los aspectos generales de la implementación (es decir, logros, progreso con el apoyo de UNDP) serían tratados.

4. Aspectos Específicos por componentes

4.1. Componente de Desarrollo Agrícola

El progreso será medido de acuerdo a:

a) Desarrollo a nivel del área de captura, en términos de la cantidad de áreas de captura y agricultores incorporados,y planes preparados/bajo implementación;

b) La implementación de investigación agrícola y agroforestal aplicadas, incluyendo el estudio de proyectos de investigación individual, incorporación de parcelas de investigación.

c) La implementación de investigación forestal, incluyendo la preservación de germoplasma, establecimiento de arboledas y una investigación a largo plazo sobre las características silviculturales;

d) La implementación del control ambiental y el fortalecimiento de las áreas protegidas, incluyendo el establecimiento y operación de puestos de control, el desarrollo de la presencia institucional en las áreas protegidas, la creación de nuevos parques nacionales (San Rafael) y los estudios preparatorios y planes de administración;

e) El desarrollo de apoyo a las organizaciones de productores agrícolas; y,

f) La aplicación del FOCORN, incluyendo el número de beneficiarios, el volumen de obras e inversiones realizadas por ellos y el impacto en términos de erosión y el control de la degradación.

4.2. Componente Comunidades Indígenas

El progreso se medirá de acuerdo a:

a) La cantidad de familias alcanzadas y atendidas por los programas de extensión agrícola, salud y educación; y,

b) Los resultados conseguidos en la regularización de la tenencia de tierras y en la adquisición de nuevas tierras.

4.3. Componente Desarrollo de Estructura

El progreso se medira de acuerdo a:

a) El diseño detallado de los segmentos individuales de caminos rurales;

b) La obtención (vía ICB) de las obras y los avances logrados en construccción; y,

c) La formación de programas de mantenimiento vía la Dirección de Caminos Vecinales y las Juntas Viales locales, la adquisición de equipos de mantenimiento de rutas y un implementado trabajo de mantenimiento de rutas.

4.4. Componente Desarrollo Institucional

El progreso será medido de acuerdo a:

a) La evolución de UCTAP, CICAR y CRAE en lo que se refiere a su personal, capacitación y asistencia técnica recibida, y

b) Medidas de eficiencia institucional y el grado de coordinación entre las instituciones afectadas por el proyecto.

4.5. Componente Crédito Agrícola

El progreso será medido de acuerdo a:

a) La cantidad de pequeños agricultores atendidos y proveídos con el crédito;

b) La capacidad institucional del CAH para controlar los atrasos en su cartera de préstamos y para considerar factores ambientales en sus operaciones de préstamos;

c) El impacto de la capacitación y la asistencia técnica, y;

d) La calidad de crédito de la cartera de Subpréstamos.

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Anexo 3

PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACION

1. EL Monitoreo y la Evaluación son vistos como actividades separadas pero relacionadas. Monitoreo es la evaluación, en forma continuada, de las actividades del Proyecto con respecto a los calendarios de implementación y el uso de los servicios y dinero del Proyecto por parte de la población a que se destina. Evaluación es la valuación periódica de la ejecución e impacto del Proyecto con respecto a sus objetivos establecidos. Por lo tanto, la evaluación está fuertemente relacionada al proceso de las reviciones anuales y de mitad de plazo. El proceso de evaluación culmina en la revisión retroactiva que para los proyectos del Banco es el Informe de Conclusión del Proyecto.

Monitoreo del Proyecto

2. El monitoreo es parte del proceso de administración y debe ser usado, tanto para analizar como para influenciar en el avance de la implementación. El proyecto de Administración de Recursos Naturales es un Proyecto "centrado en la gente " cuyos objetivos no son medibles directamente y, hasta cierto punto, son abstractos. El logro de muchos de los objetivos requiere de cambios en el comportamiento de los beneficiarios; la predicción del porcentaje de cambio es difícil y se toma en cuenta la especificación de los objetivos para medir la ejecución de la implementación del Proyecto.

3. El monitoreo estará basado en un Sistema de Información Administrativa (MIS) que incluirá:

a) Información física y financiera;

b) Información sobre contacto con el beneficiario; y,

c) Estudios de diagnótico, encuestas y otros sistemas de registro.

4. Información física y financiera: será recogida de las propias Entidades del proyecto y abarcará, entre otras informaciones, el flujo financiero actual y presupuestado, desembolsos del Banco y el "inventario" periódico de las acciones del proyecto con respecto a empleo, obtención y construcción de obras.

5. Información sobre contacto con el beneficiario: monitorearía los sistemas de entrega de servicios y otros insumos, y su habilidad para alcanzar a la población determinada, las reacciones a dichos servicios o insumos y la producción y resultados generados.

6. Los estudios específicos serán llevados a cabo como parte del monitoreo, particularmente del componente crédito agrícola a ser implementado por el CAH y del sub-componente de donaciones para preservación del FOCORN a ser implementado por el MAG/DINCAP. Se establecería registros detallados de todos los receptores de subpréstamos del CAH y de los beneficiarios de FOCORN, y se determinarán marcos de muestras para analizar el impacto de las inversiones realizadas bajo el Proyecto.

Evaluación del Proyecto

7. La evaluación es el análisis periódico de la ejecución del Proyecto, de su eficiencia y del impacto con relación a sus objetivos. La evaluación abarca:

a) La evaluación periódica de la ejecución e impacto del proyecto, la cual estará basada pero no restringida por;

i) el informe semestral de progreso; y,

ii) el informe anual del progreso, los cuales forman la base de la Revisión anual y, en el año correspondiente, la Revisión de Mitad de Plazo. Los informes de evaluación proveerán la información descrita en el Anexo 2 (Secciones 3 y 4) de esta carta; y,

b) La evaluación retroactiva del Proyecto.

La conclusión de, a) es esencialmente para ajustar los diferentes aspectos de la implementación del proyecto considerando que la conclusión de, b) es esencialmente para mejorar el plan de proyectos siguientes o relacionados.

8. En ambos casos, las evaluaciones periódicas:

a) Compararían los logros actuales del Proyecto con los objetivos e indicadores de medición (como se describe en la Tabla 1 de este Anexo) e identificarían las razones de las discrepancias;

b) Evaluarían la eficiencia de la implementación y ejecución del Proyecto, particularmente de las Entidades del Proyecto;

c) Determinarían el impacto y los efectos, tanto positivos como negativos, del Proyecto; y,

d) Redactarían las conclusiones necesarias y harían las recomendaciones que de ellas surjan.

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Anexo 3, Tabla 1

PLAN DE ACCIONES DE MONITOREO

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Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el dieciseis de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco.


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