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LEY N° 3.880
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA N° 3.705, UBICADAS EN EL BARRIO CAÑADITA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, el inmueble individualizado como parte de la Finca N° 3.705 del distrito de Ñemby, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N°1 al folio 1 y siguientes del 10 de mayo de 1983, ubicado en el barrio Cañadita – Villa Paz del Chaco del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE A (edificio público)
LINEA 1-2: con rumbo N 43º 00’ 39” E (Norte, cuarenta y tres grados, cero minuto, treinta y nueve segundos, Este), mide 47,56 m. (cuarenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros), linda con los lotes con Ctas.Ctes.Ctrales Nºs. 27-0264-02 y 27-0264-15;
LINEA 2-3: con rumbo S 45º 83’ 12” E (Sur, cuarenta y cinco grados, ochenta y tres minutos, doce segundos, Este), mide 31,36 m. (treinta y un metros con treinta y seis centímetros), linda con la calle 2;
LINEA 3-4: con rumbo S 42º 59’ 20” W (Sur, cuarenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos, veinte segundos, Oeste), mide 46,50 m. (cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros), linda con la calle 9 (a desafectar); y,
LINEA 4-1: con rumbo N 46º 59’ 21” W (Norte, cuarenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 31,36 m. (treinta y un metros con treinta y seis centímetros), linda con la calle 1.
SUPERFICIE: 1.473,0032 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
LOTE B (parte de la calle 9)
LINEA A-4: con rumbo N 46º 59’ 21” W (Norte, cuarenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con la calle 1;
LINEA 4-3: con rumbo N 42º 59’ 20” E (Norte, cuarenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos, veinte segundos, Este), mide 46,50 m. (cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0264-01;
LINEA 3-A’: con rumbo S 45º 83’ 12” E (Sur, cuarenta y cinco grados, ochenta y tres minutos, doce segundos, Este), mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con la calle 2; y,
LINEA A’-A: con rumbo S 42º 59’ 20” W (Sur, cuarenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos, veinte segundos, Oeste), mide 45,96 m. (cuarenta y cinco metros con noventa y seis centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0265-01.
SUPERFICIE: 739,0068 m2 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
LOTE C (parte de la plaza)
LINEA D’-A: con rumbo N 46º 59’ 21” W (Norte, cuarenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 20,15 m. (veinte metros con quince centímetros), linda con la calle 1;
LINEA A-B: con rumbo N 42º 59’ 20” E (Norte, cuarenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos, veinte segundos, Este), mide 53,20 m. (cincuenta y tres metros con veinte centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0261-20;
LINEA B-B’: con rumbo S 47º 56’ 38” E (Sur, cuarenta y siete grados, cincuenta y seis minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 19,19 m. (diecinueve metros con diecinueve centímetros), linda con derechos privados; y,
LINEA B’-D’: con rumbo S 43º 00’ 39” W (Sur, cuarenta y tres grados, cero minuto, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 53,53 m. (cincuenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros), linda con el resto de la fracción destinada a plaza.
SUPERFICIE: 1.048,0085 m2 (UN MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
El vértice 1 tiene las coordenadas U.T.M. Norte: 7.187.187
Este : 446.843
El vértice D tiene las coordenadas U.T.M. Norte: 7.187.110
Este : 446.914
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.