Leyes Paraguayas

Ley Nº 3871 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2150/BL-PR “SEGUNDO PROGRAMA BAJO LA LINEA CCLIP AMPLIADA PR-X1001 PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)”, POR US$. 50.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCUENTA MILLONES), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 30 DE JUNIO DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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​LEY N° 3871
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2150/BL-PR “SEGUNDO PROGRAMA BAJO LA LINEA CCLIP AMPLIADA PR-X1001 PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)”, POR US$. 50.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CINCUENTA MILLONES), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 30 DE JUNIO DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 2150/BL-PR “Segundo Programa Bajo la Línea CCLIP Ampliada PR-X1001 para el financiamiento de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)”, por US$. 50.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 30 de junio de 2009, que estará a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Descentralizada, por la suma de G. 255.000.000.000 (Guaraníes doscientos cincuenta y cinco mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Descentralizada, por la suma de G. 255.000.000.000 (Guaraníes doscientos cincuenta y cinco mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria. 
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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