Leyes Paraguayas

Ley Nº 5184 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Y DE GARANTIAS DEL ESTADO PARAGUAYO, SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA LINEA DE TRANSMISION DE 500 KV YACYRETA – VILLA HAYES, QUE ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014


​LEY N° 5184
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Y DE GARANTIAS DEL ESTADO PARAGUAYO, SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) EN FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2013, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA LINEA DE TRANSMISION DE 500 KV YACYRETA – VILLA HAYES, QUE ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos y de Garantías, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$ 50.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), Banco Europeo de Inversiones (BEI) por Euros 75.000.000 (Euros setenta y cinco millones), y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por US$  50.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), en fecha 11 de diciembre de 2013, para el financiamiento del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión de 500 KV Yacyretá – Villa Hayes, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General) y de la Entidad Descentralizada (Administración Nacional de Electricidad) por la suma de G. 176.656.140.000 (Guaraníes ciento setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis millones ciento cuarenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Administración Nacional de Electricidad) por la suma G 176.656.140.000 (Guaraníes ciento setenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis millones ciento cuarenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad  será responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de  promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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