Leyes Paraguayas

Ley Nº 3792 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4.059, UBICADO EN EL BARRIO VILLA AMELIA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 3.792
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4.059, UBICADO EN EL BARRIO VILLA AMELIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señora María Petrona Barreto Nuñez, un inmueble individualizado como parte de la Calle 3 de la Finca N° 4.059 – Distrito de San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos en fecha 31 de enero de 1961, ubicado en el Barrio Villa Amelia del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: compuesta por una quebrada de dos líneas, la primera mide 10,00 m. (diez metros) y la segunda 02,00 m. (dos metros), lindando ambas con la calle Sacramento Constantini;
AL SUR: mide 10,90 m. (diez metros con noventa centímetros), linda con derechos privados;
AL ESTE: mide 30,85 m. (treinta metros con ochenta y cinco centímetros), linda con el resto de la Calle 3, actualmente ocupada; y, 
AL OESTE: mide 31,70 m. (treinta y un metros con setenta centímetros) y linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 344,0250 m2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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